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Fuentes Del Derecho

luisbravo1711 de Junio de 2012

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Según la Teoría de Alf Ross:

Este planteamiento tiene la ventaja de considerar la creación del derecho como un proceso a través del cual los creadores del derecho vigente, mediante la aplicación a la resolución de los conflictos, van pasando por una especie de tamiz de sedimentación en el cual las normas van objetivándose -estableciéndose -, pero sin excluir los fenómenos de orden sociológico que en definitiva dan vida al derecho.

* FUENTES TOTALMENTE OBJETIVADAS:

Son las formulaciones revestidas de autoridad (legislación Latu sensu o derecho legislado). Son tangibles, concretas. Ej. Leyes nacionales, estadales, decretos. Sin embargo es pertinente precisar que las decisiones vinculantes en manadas de la sala constitucional podrían encuadrarse (art.335 CRBV).

* FUENTES PARCIALMENTE OBJETIVADAS:

Son los procedentes establecidos por los órganos de decisión y la costumbre jurídica. Ej. La jurisprudencia

* LA FUENTE NO OBJETIVADAS:

Fuentes libres (según Pedro Bracho), para otros autores como la jurista Beatriz Aparicio no son fuente ya que su aplicación no puede ser exigida al estado. Está conformada por la costumbre, la doctrina (doctrina de los juristas), y la TRADICION DE CULTURA (principios generales del derecho, derecho natural): son todos aquellos valores de distintas índole que acompañan a un grupo social determinado.

Según la Teoría de Alf Ross:

Este planteamiento tiene la ventaja de considerar la creación del derecho como un proceso a través del cual los creadores del derecho vigente, mediante la aplicación a la resolución de los conflictos, van pasando por una especie de tamiz de sedimentación en el cual las normas van objetivándose -estableciéndose -, pero sin excluir los fenómenos de orden sociológico que en definitiva dan vida al derecho.

* FUENTES TOTALMENTE OBJETIVADAS:

Son las formulaciones revestidas de autoridad (legislación Latu sensu o derecho legislado). Son tangibles, concretas. Ej. Leyes nacionales, estadales, decretos. Sin embargo es pertinente precisar que las decisiones vinculantes en manadas de la sala constitucional podrían encuadrarse (art.335 CRBV).

* FUENTES PARCIALMENTE OBJETIVADAS:

Son los procedentes establecidos por los órganos de decisión y la costumbre jurídica. Ej. La jurisprudencia

* LA FUENTE NO OBJETIVADAS:

Fuentes libres (según Pedro Bracho), para otros autores como la jurista Beatriz Aparicio no son fuente ya que su aplicación no puede ser exigida al estado. Está conformada por la costumbre, la doctrina (doctrina de los juristas), y la TRADICION DE CULTURA (principios generales del derecho, derecho natural): son todos aquellos valores de distintas índole que acompañan a un grupo social determinado.

. TEORÍA MODERNA DE ALF ROSS:

Dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en la que esta basada su decisión; con el agregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes.

Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.

En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:

• Las fuentes totalmente objetivadas: Encontraremos el derecho legislado o la ley en sentido amplio; Es por supuesto la fuente que priva en los ordenamientos jurídicos más evolucionados donde la técnica legislativa desempeña. Incluso en los países de derecho consuetudinario,

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