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GRAFOSCOPIA


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  317 Palabras (2 Páginas)  •  217 Visitas

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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 1318 PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. NO SE REQUIERE PARA SU ADMISIÓN INDICAR EL NÚMERO DE LA CÉDULAPROFESIONAL DEL PERITO EN ESA MATERIA.

Si bien la fracción I del artículo 1253 del Código de Comercio vigente, establece como uno de los requisitos que deben cubrir las partes al ofrecer la prueba pericial, el de señalar la cédula profesional del perito que propongan, sin embargo, ese requisito no opera tratándose de la pericial en Grafoscopía, ya que ésta no es una profesión reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, sino una disciplina cognoscitiva auxiliar de la criminalística, relativa a una de las ramas de la ciencia jurídica como es el derecho penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1240 PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.

El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos hipótesis, la primera relativa a que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar su dictamen, y la segunda referente a que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. Por lo cual, la hipótesis primeramente citada de ninguna manera alude a la exigencia de que el perito acredite dentro del procedimiento tener autorización para ejercer dicha función, circunstancia que sí prevé el segundo supuesto, pues establece que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. En consecuencia, si la Grafoscopía y Documentoscopía no pertenecen a una materia reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, el dictaminador en tal rama no tiene la obligación de probar estar autorizado para ejercer el oficio o función de perito.

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