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Hermenautica


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  2.779 Palabras (12 Páginas)  •  517 Visitas

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RESUMEN DE CAPITULO V Y VI DE: Correas Oscar, Metodología Jurídica I, fontamara, 2003.

Resumen elaborado por la profesora Amanda Villavicencio Peña como recurso para el estudio de la Teoría del Derecho en la FES Acatlán.

CAPITULO V

LA CIENCIA DEL ESPÍRITU Y LA HERMENÉUTICA.

2. La hermenéutica.

La palabra hermenéutica quiere decir interpretación de textos. Tiene que ver con Hermes, el Dios de las cosas ocultas. De ahí que hermético, sea lo cerrado, lo oculto, lo secreto, lo obscuro, lo que no se deja fácilmente abrir ni descifrar. Entonces Hermenéutica sería la actividad del pensamiento, la disciplina, que devela lo oculto; sería, entonces, desocultar lo secreto.

La hermenéutica supone que existen textos que portan un sentido, o discurso (textos juridicos por ejemplo) . Que ese sentido es producido por alguien, quien al producirlo, tiene la intención de dirigirse a otro alguien, el cual a su vez, si desea comprender, debe comprender ese sentido. Si, por otra parte, el dador de sentido quiere ser comprendido, debe captar la atención del interlocutor y conseguir que su conciencia reproduzca el mismo sentido producido y transmitido. Y aquí se encuentra el problema, de importantes consecuencias para la metodología jurídica:¿Cómo sabremos, cómo estar seguros, que efectivamente la conciencia del receptor capto el mismo sentido que quiso producir el emisor , o incluso el mismo sentido producido por el emisor? Obsérvese que el sentido producido es distinto de la voluntad de producirlo. Es posible que el emisor deseara producir un sentido, pero por cualquier motivo, produce en realidad otro; por ejemplo por el mal uso del lenguaje. ¿A cuál habrá que estar? ¿Al producido o al que quiso producir?

2.2.1 La polisemia.

Las palabras que componen los discursos, tienen distinto valor semántico. Basta abrir un diccionario, para convencerse de que el mismo signo, en el lenguaje natural, tiene distintos significados. Y como se vio con Wilgenstein, además, el significado depende del contexto. ¿Cómo saber entonces con exactitud el sentido producido? De allí la idea de comprender que parece abrirse, tanto a la posibilidad de no captar con exactitud el sentido, como a la de captar la voluntad del sentido. Pero lo cierto es que, en este tema, de exactitud, nada.

2.2.2 el uso incorrecto de las palabras.

Si bien el significado de las palabras padece una radical arbitrariedad, ya que siempre es problema acordar sobre el uso de ellas, de todos modos la arbitrariedad tampoco es absoluta. Basta pensar en que el significado de las palabras en nuestro idioma, nos ha sido impuesto autoritariamente por nuestros padres, quienes a su vez nacieron en un contexto lingüístico del cual no son responsables. Es decir, buena parte del significado de las palabras, está determinado por el uso de ellas en el contexto social.

Pues bien, el productor del sentido puede usar erróneamente las palabras. En este caso el diccionario puede ser un buen árbitro como ha sucedido con la Real Academia Española, pero también a él se le discuten los significados que se le atribuyen a las palabras.

En suma, si bien no hay significados absolutos, el contexto de uso los acota relativamente.

2.2.3. Los cambios culturales.

El tiempo es otro factor que debe tenerse en cuenta. Los contextos de uso desde luego cambian. Po lo cual descifrar el mensaje, requiere de conocimientos de otro contexto anterior; y nada garantiza que esos conocimintos sean acertados en derecho existe alguna ventaja, porque el texto puede definir nuevos contextos.

3 El mundo del derecho y la hermenéutica.

Interpretar los textos jurídicos es una de las tareas de los juristas. la cual no será sino una tarea hermenéutica.

Como es fácil ver, el discurso del derecho es sentido producido por quien tiene el poder, y que quiere, con él, dirigirse a otros para lograr que produzcan- o que no produzcan cierta conducta-. El método jurídico contemporáneo ha dejado de ser el estudio de la voluntad del soberano , para ser más bien el análisis de la ley. Sin embargo no deja de ser necesario , que a veces, recurrir a lo que el legislador quiso, o hubiera debido querer, si fuese como debiera ser de racional o por lo menos justo. De modo que la hermenéutica Jurídica, no puede prescindir de la consideración, tanto del sentido, como de la voluntad de producirlo.

3.2 Hermenéutica y método.

La realidad, terca siempre, no coincide con las expectativas de los verificacionistas absolutos, al menos tratándose de derecho. Si con Hume la certeza absoluta había sido derrotada y parecía que para siempre, la coetánea aparición del lenguaje como desanclado del mundo, acentuaba la convicción de que la verdad es una cuestión relativa y provisoria. Eso no quiere decir que el racionalismo desapareciera. Al contrario, después de Hume, la filosofía racionalista alemana reaccionó con fuerza empezando por Kant y culminado con Hegel que repetía todos los motivos del idealismo racionalista absoluto de los griegos. En este marco el lenguaje como nunca antes, constituyó el motivo de reflexión filosófica. Apareció una ciencia especial lingüística , que hoy se encuentra subsumida en la semiótica , ciencia esta última, de la producción social de sentido.

Hoy la teoría del derecho, luego es las adquisiciones precisas pero parciales, de la manera analítica de hacer filosofía del derecho vuelve a encontrarse con las discusiones de siempre, especialmente con el problema de la certeza . HAY UNA CERTEZA EN LO QUE HACEN LOS JURISTAS, ESTO ES EN LA ARGUMENTACION Y EN LA INTERPRETACION. La respuesta claro depende de la filosofía aceptada. Este es el punto en el que estamos. Se ha discutido exhaustivamente el problema de la ciencia jurídica descriptora de normas jurídicas, como vimos. La metodología jurídica debe dar cuenta de estos dos aspectos del mundo del derecho contemporáneo. Las ciencias jurídicas y la práctica de los juristas.

3.3 La nueva Hermenéutica jurídica.

El genro de pensami9entoq ue acabamos de ver, es representativo de lo que se ha dado en llamar “nueva” Hermeneutica Juridica. Sus autores son en la mayoría alemanes como las de Kant, Ditlehey, Husserl y Heidegger.

El rasgo esencial de esta tendencia, es el reconocimiento de que el interprete está situado

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