Hermetica
giovanaelizabeth18 de Mayo de 2014
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LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
Como destacamos anteriormente, el Juez tiene una labor delicada, en donde, a través de su decisión, define el derecho para el caso concreto. Esto conlleva una serie de operaciones a tomar en cuenta: debe garantizar que se agoten todas las formalidades relativas al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (Véase artículo 69 de la Constitución, art. 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos), fijar los hechos de la causa a partir de los argumentos y elementos de prueba presentados por las partes, establecer cuál es el derecho aplicable al caso concreto, y proceder a tomar la decisión más justa y razonable de conformidad con los valores en que se funda la comunidad jurídica, y todo esto en un lenguaje asequible tanto a los técnicos del derecho como a los usuarios del sistema con mediano conocimiento. Asumir este rol responsablemente requiere algo más importante que tener un conocimiento enciclopédico del derecho; se precisa de saber aplicarlo correctamente, al tenor de lo que es justo, pero sobre todo, lo que es lógico para el caso concreto.
Es aquí donde los principios lógicos evitan que la función judicial se torne arbitraria, al fijar parámetros de los cuales el juez no debe apartarse al momento de tomar su decisión, tanto en las proposiciones fácticas como en las proposiciones normativas, garantizando de esta forma un verdadero control de logicidad. La inobservancia de estos principios, tal y como establece Olsen Ghirardi, convierten a la decisión tomada en susceptible de impugnación.
Cuando desnaturalizamos los hechos de la causa, violentamos el principio de identidad, como sería el caso de que, con motivo a una acusación de “homicidio” en contra de un ciudadano, a éste se le halle culpable de incurrir en este tipo penal, cuando de las proposiciones fácticas no se configurar uno de los elementos que conforman este hecho punible (ejemplo: que la víctima estaba muerta previo al acto material del agente). Asimismo, si por ejemplo se oferta como prueba material en la etapa de instrucción un cuchillo de 15 centímetros con mango negro como el arma homicida, y a la hora de su presentación en la fase de fondo resulta ser una sevillana de 22 centímetros, no sólo se ha violado de la cadena de custodia de la prueba, sino además el principio de identidad que rige el pensamiento lógico.
La contradicción de motivos se constituye en una franca violación al principio de no-contradicción, en tanto que, entendiéndose que los procesos judiciales tienen un carácter adversarial entre las partes, resulta cuesta arriba admitir dos tesis contradictorias en una misma decisión, como lo sería en un accidente de tránsito establecer, por una parte, que el conductor venía conduciendo a una velocidad prudente, y por otra, que al mismo se le retiene su falta por violar los limites de velocidad establecidos por la Ley. Por otra parte, este principio obliga al juez a ser observador y prudente ante la posibilidad de que puedan aplicarse dos normas contradictorias a un mismo caso concreto, para lo cual han sido creados criterios de solución para estas antinomias, que no son más que la expresión de la exigencia de coherencia y no-contradicción en nuestro ordenamiento jurídico.
Tomando en cuenta que las pretensiones de las partes adversas en el proceso por lo general requieren la aplicación de una justicia distributiva, en donde una parte resulta gananciosa de causa y la otra perdidosa; cuando el juez opta por irse más allá de los extremos fijados por las partes, dando una solución extra-petita o ultra-petita al caso concreto, su decisión se torna arbitraria por violación al principio de tercero excluso.
Finalmente, cuando hablamos de la razón suficiente, nos referimos a un aspecto esencial
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