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IMPUTADO JOAQUINA CARRILLO JIMÉNEZ Y DOLORES PERÉZ CARRILLO

EduardoSosa10Apuntes25 de Julio de 2017

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 CARPETA JUDICIAL 006/0722/2017.

IMPUTADO  JOAQUINA CARRILLO JIMÉNEZ Y DOLORES PERÉZ CARRILLO

CONSTANCIA. Ciudad de México, a 9 de julio de 2017, el Director de la Unidad de Gestión Judicial número seis, Licenciado Alan Juárez García, hace constar que el día hábil inmediato anterior, se recibió escrito a nombre del Licenciado Josué Becerril, Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de esta ciudad, mediante el cual solicita se señale fecha y hora para la celebración de AUDIENCIA PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO respecto del imputado JOAQUINA CARRILLO JIMENEZ Y DOLORES PÉREZ CARRILLO, por el hecho que la ley señala como delito de HOMICIDIO; con lo anterior, se da cuenta al Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México.

CONSTE.

CONSTANCIA. Enseguida y en la misma fecha , se hace constar que de conformidad a la agencia proporcionada por la Unidad de Gestión Judicial número 10 , del Sistema Procesal Penal Acusatorio de esta ciudad, se advierte que los Jueces que integran el Tribunal de enjuiciamiento con sede en Reclusorio Oriente, tienen agendadas labores durante el mes de julio del presente año, agenda de la cual se ordena agregar a la presente carpeta en copia simple , para fines de constancia; con lo anterior, se da cuenta al Juez de Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, es su carácter de Juez en trámite, en cumplimiento al Acuerdo 04/14/2015, emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad y para los fines establecidos por diverso acuerdo 05-08/2017. Conste.

AUTO .Ciudad de México, a 9 de julio de 2017

Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual la Agente del Ministerio Público solicite se fije fecha para la celebración de AUDIENCIA PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO respecto del imputado JOAQUINA CARRILLO JUAREA Y DOLORES PEREZ CARRILO; por lo cual, y tomando en cuenta en consideración lo asentado en la segunda de las constancias que anteceden, examinando con lo establecido en el punto Décimo Segundo del acuerdo 05-08/2017, emitido  por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria celebrada el 14 de Febrero de 2017, el cual autoriza la bifuncionalidad de los Jueces de Enjuiciamiento , a efecto de que actúen como Jueces de Control y conozcan de las solicitudes de procedimiento abreviado que formule el agente del Ministerio Publico , cuya asignación quedara establecida en función de la agenda de los juicios en que se encuentren en curso o bien ya agendados por parte del Tribunal de Enjuiciamiento de lo anterior, este}Juzgador advierte que los jueces que integran el Tribunal de Enjuiciamiento con sede en Reclusorio Oriente tienen agendadas labores durante el mes de julio del presente año, ya signar el conocimiento de la presente solicitud a alguno de los Jueces del Tribunal de Enjuiciamiento , conllevaría que dicha audiencia se verificara en plazo lejano , lo que resultaría un de propósito a la naturaleza del procedimiento abreviado, que implícitamente se enmarca en el principio de expedites.

Por lo anterior, se ordena se genere la audiencia solicitada, a efecto que conozcan los Jueces de Control adscritos a esta unidad de gestión Judicial Seis, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que las citaciones deberán llevarse a cabo cuando menos con 48 horas de anticipación a la celebración del acto; de tal forma que, a fin de privilegiar la presencia de las partes a la citada diligencia y con apoyo además, en lo dispuesto en los artículos 52 y 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales que instruye a la Unidad de Gestión Judicial a efecto de que agende el particular y en preparación de la misma notifique por los medios legales autorizados por las partes, del día y hora que tendrá verificativo la audiencia programada ello de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado B y C, así como de los numerales  82, 83 y 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y a fin de asegurar la comparecencia del imputado, gírese pedimento al Director del Reclusorio Preventivo Oriente , para que con las medidas necesarias de seguridad, traslade a las internas de referencia a las instalaciones de esta institución, a efecto de que esté presente en la audiencia que tendrá verificativo en la sala de oralidad ubicada en nuevo edificio del Sistema Procesal Penal Acusatorio, sitio en calle Reforma número 50, colonia San Lorenzo Tezonco , delegación Iztapalapa Reclusorio Preventivo Oriente), apercibido dicho Director que en caso de no hacerlo así, se le impondrá como medida de apremio una multa equivalente a 20 veces el valor de la unidad de medida y actualización de la Ciudad de México, lo anterior con fundamento en por lo dispuesto en el artículo 104 fracción II, inciso B del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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