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Documento TRIBUTAR-io
Diciembre 19 de 2011
Número 428
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
TODO PROVEEDOR DE COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES
DEBE ACTUAR COMO AGENTE RETENEDOR DE IVA
omo se recordará, la ley 1430 de 2010 designó como nuevos agentes de
retención del IVA a los proveedores de las sociedades de
comercialización internacional (SCI), cuando adquieran bienes corporales
muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común.
(Véase Documento TRIBUTAR-io 391 de febrero 25 de 2011). Ha sido nuestro
entendimiento, que solamente quedan cobijados con esta obligación aquellos
proveedores que vendan bienes a las SCI que sean objeto de posterior
exportación, es decir, que reciben de la SCI el certificado al proveedor (CP),
quedando su venta exenta de IVA con los beneficios de ley, especialmente la
posibilidad de solicitar devolución de saldo a favor en IVA. En esa línea, hemos
señalado que, por ejemplo, el revisor fiscal de una SCI, aunque proveedor de un
servicio, no queda obligado a actuar como agente de retención; hemos dicho
que el proveedor de la papelería de una SCI no debe actuar como agente de
retención del IVA, con todo y su calidad de proveedor de la SCI.
¿En qué se funda nuestro entendimiento?
En el libro “análisis y comentarios a la reforma tributaria del año 2010” dijimos1
:
“Bajo la legislación tributaria nacional, las ventas que se hagan a sociedades de
comercialización internacional (SCI) se consideran exentas (Artículos 479 y 481 ET).
Por tanto, quienes venden sus productos a una SCI (proveedores), tienen derecho a
solicitar la devolución de sus saldos a favor. El Gobierno consideró en su proyecto de
ley, que esta exención se prestaba para abusos en el trámite de los saldos a favor y
no garantizaba que las mercancías fuesen efectivamente exportadas, por lo que
propuso derogar la exención en
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