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Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  117 Visitas

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Régimen de franquicias diplomáticas (529 a 549)

Este régimen establece las condiciones en que ingresan o egresan las pertenencias personales y de la casa de los integrantes de las misiones diplomáticas y consulares y de organismos internacionales y también de los funcionarios que sean designados por el Poder Ejecutivo para cumplir misiones especiales en el exterior por un plazo mayor a 12 meses.

Además de los titulares de los cargos diplomáticos o consulares o de organismos internacionales, son beneficiarios de este régimen los familiares directos y personal de servicio que convivan con ellos y el personal administrativo de las misiones y representaciones.

Quedan comprendidas en este régimen las importaciones y las exportaciones que efectuaren:

a) las misiones diplomáticas y consulares extranjeras;

b) las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro;

d) los agentes diplomáticos y consulares extranjeros;

f) el personal administrativo de las misiones y representaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) de este artículo;

g) los familiares de las personas mencionadas en los incisos d) y e) de este artículo, siempre que convivieren con ellas.

Las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 530 están exentas del pago de los tributos a la importación y a la exportación cuando:

a) se tratare de bienes para el uso estrictamente oficial o personal de los beneficiarios; y

b) existiere reciprocidad, en el sentido de que las misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior, así como sus integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los previstos en este Capítulo.

2. Exclúyese de la exención prevista en el apartado 1 de este artículo el pago por servicios extraordinarios fuera del horario y lugar oficiales, y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos.

Los funcionarios del servicio exterior de la Nación podrán:

a) importar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo los bienes para su uso o consumo personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda en el exterior, cuando fueren trasladados de retorno, dentro del plazo que se fijare a ese fin.

Los bienes a que se refiere este inciso haber sido adquiridos para ser usados durante su permanencia en el exterior. Exclúyese de la exención prevista en este inciso el pago por servicios extraordinarios fuera del horario y lugar oficiales, y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás

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