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LA PRUEBA ANTICIPADA EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  1.212 Visitas

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Ya todos sabemos y conocemos el concepto de prueba, por lo tanto, en materia penal, son fundamentales, ya que a través de ellas se puede determinar sobre la existencia o inexistencia de un hecho tipificado como delito. Antes de las reformas constitucionales del año 2008, muchas de las pruebas en las que el juzgador se basaba para llegar a la supuesta verdad que, de antemano y en la mayoría de los casos, estaba pre-fabricada por el Fiscal del Ministerio Público habían sido obtenidas mediante actos delictivos; mientras tanto, con dichas reformas, las pruebas alcanzaron una importancia definitiva porque, únicamente, serán válidas aquellas pruebas que sean obtenidas de manera lícita. Por lo tanto, para que una prueba sea lícita, según lo que establece el artículo 288 de nuestra ley adjetiva penal, deberá ser obtenida siguiendo las reglas previstas por la ley, en caso contrario estamos frente a una prueba ilícita, así pues, para que también una prueba tenga validez es necesario se de a conocer previa y debidamente al iniciar el proceso, tal y como lo establece el artículo 20 apartado A de la CPEUM en el que se establece “… para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido conocidas en la audiencia de juicio…”, es decir, que las pruebas que no se ofrezcan en el juicio oral y sean desahogadas en él carecerán de valor; en relación a lo anterior, cabe manifestar que existe una excepción y una medida prejudicial precautoria, refiriéndonos precisamente a la llamada Prueba anticipada, mediante la cual el Ministerio Publico o el defensor del inculpado puede pedirle al juez, ya sea el de control o el de juicio oral, el desahogo anticipado de un testigo, un perito o, incluso, un agente policiaco, que se vea imposibilitado de asistir a la audiencia del juicio oral; por lo tanto, para que pueda ser autorizada la prueba anticipada es necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 292 del CPPCH, tales como: que se practique ante el juez de control, que la solicite alguna de las partes, que existan motivos debidamente fundados y de extrema necesidad con la finalidad la alteración o incluso la perdida de dicho medio probatorio, y que se practique en audiencia publica y de acuerdo con lo previsto por la ley.

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