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DERECHO PROCESAL PENAL Pruebas en materia penal


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  128 Visitas

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NOMBRE DEL  DOCENTE: DR.FRANCISCO CASTILLO CALDERÓN

MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL

NOMBRE DE LA ALUMNA: ROCHA ROMERO XIMENA FERNANDA

TEMAS DE INVESTIGACIÓN:

Pruebas en materia penal

  • Generalidades
  • Elementos
  • Medios de prueba contenidos en el  código de procedimientos penales del DF
  • Valor jurídico de las pruebas
  • Sistema de valoración de las pruebas

FECHA UNICA DE ENTREGA:   23 DE NOVIEMBRE  DE 2019

Generalidades

Para el abogado José Nieves Luna Castro”…el auto de formal prisión se ordenará poner el proceso a la vista de las partes para que propongan, dentro de quince días contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogarán en los quince días posteriores, plazo dentro del cual se practicarán, igualmente, todas aquellas que el Juez estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad y en su caso, para la imposición de la pena. Si al desahogar las pruebas aparecen nuevos elementos probatorios, el Juez podrá señalar otro plazo de tres días para aportar pruebas que se desahogarán dentro de los cinco días siguientes para el esclarecimiento de la verdad. Para asegurar el desahogo de las pruebas propuestas, los Jueces harán uso de los medios de apremio y de las medidas que consideren oportunas, pudiendo disponer la presentación de personas por medio de la fuerza pública, Según las circunstancias que aprecie el Juez en la instancia podrá, de oficio, ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer, o bien ampliar el plazo de su desahogo hasta por cinco días más. Al día siguiente de haber transcurrido los plazos establecidos en este artículo, el tribunal, de oficio, y previa la certificación que haga el secretario, dictará auto en que se determinen los cómputos de dichos plazos. El inculpado o su defensor podrán renunciar a los plazos señalados anteriormente, cuando así lo consideren necesario para ejercer el derecho de defensa…”[1]

ELEMENTOS

Para el abogado Fernando flores garcia “…elementos de la prueba:

  • Concepto de la prueba.
  • Organo y/o sujeto de la prueba.
  • Finalidad o teleologla de la prueba.
  • Fuente de la prueba.
  • Objeto de la prueba.
  • Procedimiento probatorio.
  • Medios de convicción.
  • Carga de la prueba.
  • Valoración de la prueba…” [2]

MEDIOS DE PRUEBA

Para la abogada Plasencia Villanueva “…El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio del juez o del tribunal

En dicho Código, el artículo 254 reconocía como medios de prueba: La confesión judicial; los instrumentos públicos y solemnes; los documentos privados; el juicio de peritos; la inspección judicial; las declaraciones de testigos, y las presunciones.

1.Confesión

Considerada durante años como la reina de las pruebas, formalmente apareció contemplada en el mencionado Código Adjetivo de 1908, empero no se efectuaba aclaración alguna respecto de lo que debería entenderse por confesión, lo cual representaba un problema de suma importancia

,2. Testigos

Denominada en el Código Federal de Procedimientos Penales de 1908, como declaraciones de testigos, el juez se encontraba facultado para examinar a los testigos presentes cuya declaración se solicite o resulte indicada por cualquier motivo.

3. Inspección

A través de la inspección, la autoridad, sea el Ministerio Público o el juzgador, realiza una verificación directa de ciertos hechos, al través de sus propios sentidos, con el objetivo de apreciar la realidad de ciertos hechos, controvertidos

Reconstrucción

Aun cuando no se encuentra en un sólo apartado, constituye un medio de prueba adicional, consistiendo como su nombre lo indica en la reconstrucción de los hechos en el lugar donde se cometió el delito, cuando dichas circunstancias tengan relevancia, en caso contrario podrá ser en cualquier lugar, sin embargo se requiere de la práctica previa de la inspección en caso de que se deba practicar en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos y del examen de los testigos.

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