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La Accion Civil


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  394 Visitas

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1._La Accion Civil

La acción civil es el poder ejercido a través de la demanda que expresa una determinada pretensión ante los organismos jurisdiccionales del Estado con el fin de reclamar un derecho o protección, restitución de derechos.

se establece en el Codigo Procesal Penal en su articulo 50 que en la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el delito cometido por el civilmente responsable.

2._Caracteristicas

-Emerge de una de las partes.

-No obligatorio. Se puede transar(llegar a un acuerdo las partes luego de ceder en sus exigencias).

-Retractable. Por ser las partes dueñas del proceso, y por ello, pueden disolver el proceso.

-Revocable.

-Privado. Las partes son dueños del proceso.

-Particular. Porque atañe a intereses privados.

-Disponible. Las partes pueden disponer del proceso aún estando esta en base a normas jurídicas de carácter publico

3._Ejercicio

En cuanto al ejercicio de la acción, el interesado puede acudir a la sede civil considerando la prejudicialidad penal; pero deberá concurrir con la sentencia penal definitivamente firme o puede hacer valer la pretensión civil en sede penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a este supuesto, el Código Penal regula sustantivamente la responsabilidad penal originada por un hecho ilícito penal. Al respecto, el artículo 113, señala que “toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente”. Dicha responsabilidad de acuerdo con el artículo 121 del Código Penal, comprende:

a) la restitución de la misma cosa, con pagos de los deterioros o menoscabos. La restitución podría no ser posible si la cosa se halla en poder de un tercero, que la hubiere adquirido con la forma y requisitos exigidos por la Ley o se pierde o destruye;

b) la reparación del daño cuando no fuere posible la restitución, que la hará el tribunal valorando la entidad del daño al precio y al grado de afección del bien;

c) la indemnización de perjuicios materiales y/o morales. Sobre el particular, el juez puede acordar una indemnización o forma de reparación a la víctima, según su prudente arbitrio (Facultad humana de adoptar una resolución con preferencia a otra) consultando lo más equitativo, justo o racional, que considere conveniente.

4._Sujetos: Activos y Pasivos

Sujetos Activos

Según lo dispone el artículo 50 del COPP, sólo podrá ejercer la acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, la víctima o sus herederos; y el artículo 121 ejusdem enumera quienes pueden ser considerados víctimas:

-La persona directamente ofendida por el delito;

-El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

-Los socios, accionistas o miembros, respectos de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

-Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se haya constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Indemnizaciones especiales

Finalmente cabe destacar las indemnizaciones específicas que consagran los artículos 401 y 447 del Código Penal de Venezuela en los siguientes casos:

1._En caso de bigamia, los reos deberán ser condenados, por vías de la indemnización civil, a mantener la prole menor de edad, y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta, deberán ser además condenados a dotarla.

2._En el caso de ofensas en estrados, el Código Penal dispone que, a pesar de que no producen acción, en independientemente de la aplicación de disposiciones disciplinarias, el Tribunal, al pronunciarse sobre la causa, si la parte ofendida lo pidiere, puede acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria.

Sujeto Pasivo

La acción civil puede entablarse contra los responsables del hecho punible, autores, cómplices y encubridores; contra los terceros

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