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La Administracion

yalmaracoral8 de Junio de 2015

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De lo anteriormente planteado y como es sabido por todos en la legislación actual no se contempla el contrato a prueba, pero en la realidad dichos contratos son muy socorridos y utilizados por el patrón y por lo tanto son objeto de abuso para los trabajadores.

Desarrollo

A partir de La Reforma a la Ley Federal del Trabajo, el artículo 35 señala que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado pueden estar sujetas a prueba o a capacitación inicial. Asimismo, mantiene el principio de que a falta de estipulación expresa del tipo de relación de trabajo, ésta se entenderá por tiempo indeterminado.

La legislación establece que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, puede establecerse un periodo a prueba, el cual no puede exceder de 30 días. La finalidad es verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo encomendado.

El periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos directivos, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa, establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Si al término del periodo de prueba el trabajador no acredita los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar sus labores, a juicio del patrón, de la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento, así como por la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Concluido el contrato a prueba y subsistiendo la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado. Se entiende que concluido el contrato a prueba y no habiendo observaciones del empleador sobre el trabajo realizado, el contrato se convierte inmediatamente en un contrato por tiempo indeterminado.

Características del contrato a prueba:

1. Duración de 30 días o de hasta 180 días. Su continuidad lo convierte en un contrato por tiempo indeterminado.

2. El trabajador tiene garantizadas sus condiciones generales de trabajo y de seguridad social.

3. Se debe hacer por escrito para garantizar la seguridad social del trabajador y sus prestaciones laborales. De no hacerse así, se entiende que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado.

4. Es improrrogable.

5. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no puede aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

6. El empleador y la opinión de la comisión Mixta de Productividad, capacitación y Adiestramiento (CMCA) determinarán la continuidad del contrato.

Utilidad

El contrato a prueba permite, al patrón cerciorarse de que el trabajador contratado posee la calificación profesional requerida y, al trabajador, informarse sobre la vida interna del centro de trabajo donde prestará sus servicios.

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