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La característica de las especies de cheques


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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Cheques.

La ley 24452 regula dos tipos de cheques, el común y el de pago diferido, este ultimo implementado a traves de una reglamentación de difícil materialización lo cual trajo como consecuencia su modificación a traves de la ley 24760.

Cheque común

orden de pago a la vista, pura y simple, librada contra un banco para que este le pague al portador legitimado del título una suma determinada de dinero.

Requisitos.

ESENCIALES NATURALES OMISION

Denominación de cheque en el mismo idioma de redacción del documento. Invalidez del cheque.

Numero de orden impreso en el cuerpo del documento Invalidez del cheque.

Lugar de creación, generalmente concuerda con el domicilio de pago del establecimiento. Se presume que ha sido librado en el domicilio que el titular tiene registrado en el banco.

Nombre del girado y domicilio de pago, el cual determina la ley aplicable y la competencia Invalidez del cheque

Orden pura y simple de pagar una suma de dinero consignada en letras y números Nulidad del cheque.

Firma del librador convirtiéndose en el único obligado cambiario

Fecha de creación la cual determina la capacidad del librador, la vida útil del cheque y el plazo de prescripción La existencia de una fecha imposible así como de dos fechas distintas invalida el cheque.

Cheque en blanco e incompleto.

Para que exista cheque en blanco basta con que haya sido firmado en el formulario bancario antes de inscribirse en el la cifra, el cheque incompleto es aquel en el que se ha omitido alguno de los requisitos esenciales por lo tanto para presentarse al cobro deberá ser completado para valer como cheque.

Variedad de cheques.

1- Cheque cruzado: se colocan dos barras paralelas en el ángulo superior izquierdo anverso con el objeto de que solo pueda ser cobrado por intermedio de una entidad financiera y no por ventanilla.

El cruzamiento puede ser general o especial, en el primero el portador puede presentarlo en cualquier entidad financiera, mientras en el segundo solo en la entidad indicada en el medio de las dos barras de cruzamiento.

2- Cheque para acreditar en cuenta: este cheque debe ser depositado en una entidad bancaria, tal mención puede ser puesta por cualquier obligado y su tacha se tendrá por no hecha; el girado descontara el importe indicado de la cuenta del librador para depositarlo en la cuenta del portador.

3- Cheque imputado: se utiliza para efectuar pagos a distancia mediante su envió por correspondencia y tiende a asegurar la imputación del pago a una obligación determinada, se indica el destino del pago insertando al dorso y bajo su firma la indicación concreta y especifica de la imputación.

Su finalidad es constituir una prueba de pago

4- Cheque certificado: el librador o portador pueden pedir al girado que certifique un cheque de esta manera los fondos quedan reservados para ser entregados a quien corresponda, la certificación se produce mediante una declaración de girado su tiempo de vigencia no puede ser mayor a 5 días, vencido dicho plazo el cheque subsistirá como cheque común.

5- Cheque con clausula no negociable: se inserta en el anverso la expresión “no negociable”, si bien el cheque puede trasmitirse por endoso quien lo reciba recibirá un derecho derivado de quien se lo entrego. en caso de que el cheque sea robado o perdido quedara sujeto a las mismas excepciones que pudieran oponerse a quien se lo trasmitió.

Presentación al pago.

Puede ser presentado en el banco girado para cobrar por ventanilla o puede, si tiene cuenta corriente en un banco depositarlo en su cuenta para que sea enviado a la cámara compensadora y luego el monto del cheque sea acreditado en su cuenta corriente.

Termino de presentación.

30 días desde su fecha de creación y en caso de cheques librados en el extranjero el término aumenta a 60 días, se computan por días corridos incluyendo los inhábiles intermedios, pero si el cheque vence un día inhábil para al próximo hábil siguiente a su vencimiento. En caso de fuerza mayor dichos plazos quedan prorrogados , si la fuerza mayor durara más de 30 días la acción de regreso puede ejercitarse sin necesidad de la presentación.

Revocación.

Una vez vencido el termino desaparece la obligación del banco de pagar el cheque y solo queda la facultad de pagarlo por un lapso igual al de vigencia del titulo siempre y cuando el librador no haya revocado el cheque.

Caducidad

Si el portador no presenta el cheque en los plazos establecidos se perjudica la acción cambiaria, no pudiendo recuperar los derechos que ha perdido, sin embargo hay un caso excepcional que posibilita ejercer las acciones de regreso sin necesidad de presentación, cuando exista fuerza mayor superior a 30 días.

Prescripción.

Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes o avalistas prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación, en los cheques de pago diferido el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo del girado, sea a la registración o al pago.

Las acciones judiciales de reembolso de los diversos obligados al pago entre sí prescriben al año computado desde que el reembolsante reembolso el importe del cheque o desde el día que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque.

Responsabilidad por pago indebido.

Responsabilidad del girado.

- Si la firma es visiblemente falsificada

- Cuando se ha notificado de la perdida, robo o sustracción del cheque.

- Cuando el cheque no fue extendido en una chequera dada al librador.

- Cuando paga un cheque nulo por carecer alguno de los requisitos esenciales.

Responsabilidad del titular de la cuenta.

- Si la firma hubiese sido falsificada , pero no visiblemente manifiesta

- Cuando no hubiese dado aviso en caso de pérdida, falsificación o sustracción con la correspondiente denuncia penal y no hubiese dado la orden de no pago.

Responsabilidad concurrente.

- Cuando no ocurran los extremos indicados los jueces podrán distribuir la responsabilidad entre el girado, el titular de la cuenta y el portador de acuerdo con las circunstacias y culpa de cada uno.

Cheque de pago diferido.

Titulo de crédito que contiene una orden incondicionada de pago, librada a fecha determinada y posterior a su libramiento contra un banco en el cual el librador, debe tener fondos suficientes o autorización para girar en descubierto.

Requisitos esenciales Requisitos naturales omisión

Denominación de pago diferido

Numero de orden impreso

Lugar y fecha de creación ,si se omite Se presume que es el domicilio del librador.la fecha en cambio es un requisito esencial

Fecha de pago no puede ser mayor a 360 dias.

Nombre del girado y domicilio de pago

Beneficiario o clausula al portador

Suma determinada de dinero que se ordena al pagar

Nombre del librador, domicilio, identicacion tributaria

Firma del librador.

Rechazo del cheque registrado.

Debe constar en el cheque y producirá los efectos del protesto dejando expedita la acción de regreso anticipado. Al rechazar el cheque el banco girado deberá comunicar tal situacion al banco central y al librador con la multa correspondiente

Causales de rechazo.

- Defectos formales no subsanados por el librador

- Cierre de cuenta corriente( si hay fondos deberá pagar los cheques ya librados)

- Orden de no registrar dada por el librador o portador legitimado por robo o extravió.

Trasmisión del cheque.

1- A favor de una persona determinada: hipótesis normal de titulo nominativo, el cheque debe trasmitirse por endoso

2- A favor de una persona determinada con la clausula no a la orden: son títulos de crédito limitado solo pueden ser trasmitidos bajo la forma y los efectos de una cesión de créditos

3- Al portador: sin indicación de beneficiario, será trasmitido mediante la simple entrega y los derechos se ejercen por su mera tenencia.

Endoso:

Al dorso del cheque o en una prolongación

Firmado por el endosante

Puro y simple e integral

A favor del librador o de otro obligado

El endoso hecho por el girado es nulo, el hecho a favor del girado solo vale como recibo salvo que tuviere varios establecimientos y se hiciera a favor de alguno distinto de aquel en cual se giro el cheque.

El cheque puede endosarse hasta su presentación al cobro produciendo todos sus efectos, el endoso sin fecha se presume realizado antes de su presentación, puede hacerse luego de su presentación y rechazo del girado produciendo solo los efectos de una cesión de créditos.

Recursos por falta de pago.

Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosante y avalistas prescriben al año desde la expiración del plazo para la presentación, en los cheque de pago diferido se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado ya sea de la registración o el pago.

Acción cambiaria directa: la mayoría de la doctrina dice que no existe ya que es la que se entabla contra el aceptante y este no existe en el cheque, no obstante la mayoría dice que es la que se entabla contra el librador.

Acción cambiaria de regreso: corresponde al portador legitimado contra los demás obligados de regreso como endosante y avalistas.

Acción cambiaria de reembolso: todos los firmantes son responsables por el pago del cheque, el obligado que lo haya pagado o ha sido demandado judicialmente no libera a los demás obligados, pues tiene acción contra los endosantes anteriores, el librador y sus avalistas.

Acciones extracambiarias

- Acción causal

- Acción de enriquecimiento

- Acción de contribución

El portador podrá reclamar el importe no pagado del cheque así como los intereses desde el día de presentación y los gastos originados por avisos.

Quien haya reembolsado un cheque podrá reclamar la suma pagada, los intereses y los gastos efectuados.

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