Las características de los cheques
isaacosadolorTutorial22 de Mayo de 2013
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EL CHEQUE
1 IDENTIFICA CINCO CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CHEQUE Y CÓMO SE REALIZA EL COBRO.
RESPUESTA:
Es un medio de pago sustitutorio del dinero y no un documento de crédito. Es un título abstracto, formal y completo que incorpora un mandato de pago incondicional, que permite al librador (firmante del cheque) retirar en su provecho o en el de un tercero (acreedor/tomador) parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado (banco) para realizar el pago de una deuda.
En Derecho Mercantil, el cheque es un documento que una persona (el librador) (lo expide y lo firma ) ordena a un banco (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (beneficiario o tenedor). El cheque se utiliza, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. En algunos casos el librador y beneficiario pueden ser el mismo, en estos casos el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.
Las características de los cheques son:
Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. En la legislación mercantil mexicana no existe una definición o concepto de "cheque", sin embargo, del análisis armónico y sistemático de diversas disposiciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se obtiene que aquél es un título-valor que se dirige a una institución de crédito, de la que quien lo libra es cuentahabiente, y que de acuerdo con la fracción III del artículo 176 de la ley, se da la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero, a cuenta de una provisión o fondo, previamente disponible y en la forma convenida mediante un contrato de depósito bancario de dinero a la vista, como se advierte del artículo 175 de dicho ordenamiento legal. Luego, el cheque es un título-valor que reúne las características propias de los títulos de crédito, previstas por el artículo 5o. de la legislación señalada, documento que debe ser pagado a la vista por disposición expresa del diverso numeral 178 del cuerpo legal invocado. El documento que carezca de la mención expresa de ser cheque, no puede considerarse como tal, ni por lo mismo, como título ejecutivo, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada.
A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
Calidad
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.
Seguridad
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
LUGAR Y FECHA EN QUE SE EXPIDE.
La fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, dispone que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; así, en el caso de que el documento fundatorio de la acción sea un cheque y el domicilio que ahí se anote deba presumirse como lugar de pago por aparecer junto al nombre del banco librado, según lo disponen los artículos 176, fracción V y 177, párrafo primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe concluirse que ese dato sirve para determinar el lugar en que debe ser pagado tanto por el librado como por el librador. Ello en atención a que conforme a la naturaleza jurídica del cheque, definida por los artículos 183, 184 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador es el único responsable ante el tenedor de que ese documento se pague, supuesto que el librado no contrae obligación alguna frente al tenedor, es decir, la participación del banco en esta dinámica de liquidación consiste sencillamente en realizar un servicio de caja en interés del librador, cubriendo el importe de los cheques que a nombre de éste le sean presentados, lo que significa que, en cuanto a la obligación de pago, el librador y el librado se ubican en una misma situación, opuesta a la del tenedor, quien para lograr dicho pago sólo tiene que seguir este orden: presentarlo ante el librado y, en caso de que no logre su objetivo, sin oportunidad de reproche jurídico alguno para con éste, dirigirse hacia el librador. En consecuencia, es competente para hacerse cargo de la demanda intentada por el beneficiario contra el librador, el juzgado del lugar que aparece en el cheque junto al nombre del banco librado.
RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CHEQUE
• Es un título valor, ya que incorpora un derecho que es inseparable.
• Es un documento formal, es decir que debe extender conforme a los requisitos exigidos.
• Es un título completo, al señalar el propio documento la amplitud del derecho que incorpora.
• Contiene una orden de pago pura y a la vista, ya que no admite condiciones y el cheque debe ser pagadero en el momento de la presentación.
• Es necesario la firma del contrato de cuenta corriente, un acuerdo entre librados y la entidad bancaria.
• Requiere la provisión de fondos por parte de los librados al librado.
• Es un título transmisible por endoso, salvo clausula no a la orden.
• Es pagadero desde el momento de su emisión.
Cómo cobrar un Cheque
En efectivo. No hay que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma..
Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisión.
Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cuál de ellas ingresa el cheque.
Condiciones para el pago de un cheque:
• Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación.
• La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
• No debe tener enmiendas.
• La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma.
• El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
2 EXPLICA CÓMO ES QUE MATERIALMENTE SE REALIZA LA REVOCACIÓN DE UN CHEQUE ANTE TRES INSTITUCIONES BANCARIAS DIFERENTES.
RESPUESTA:
La principal característica del cheque es que una vez girado no puede ser revocado.
El titular de la cuenta corriente es el único que conoce en un momento determinado, hasta que monto puede girar un cheque, y es por eso que no es dable la revocatoria, porque aceptarlo será admitir el pago con billetes, que una hora después de haberse entregado se ha esfumado.
La legislación, determina que el Girador podrá revocar un cheque comunicando por escrito al girado que se abstenga de pagarlo, con indicación del motivo de tal revocatoria, sin que por esto desaparezca la responsabilidad del girador.
Suspensión por escrito de la Orden de Pago
A petición del portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, el girador está obligado, como medida de protección transitoria, a suspender, por escrito, la orden de pago.
No surtirá efecto la revocatoria del cheque cuando no exista suficiente provisión de fondos y, en este caso, el banco estará obligado a protestar el cheque.
El girado deberá tener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria o hasta el vencimiento del plazo de prescripción, o hasta que se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, perdida o destrucción, de acuerdo con la reglamentación y normatividad interna del banco.
Abstención de pago del cheque por parte del Banco.
De este modo el banco debe abstenerse de pagar un cheque, no solo cuando hayan caducado los plazos, sino cuando hay orden de no pago:
1. Cuando la firma del girador hubiese sido falsificada
2. Cuando el cheque hubiese sido alterado.
3. Cuando el cheque hubiese sido
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