¿La contaminación ambiental en Chillán es responsabilidad Civil?
Valeria0308Examen13 de Octubre de 2019
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PRIMERA ETAPA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
¿La contaminación ambiental en Chillán es responsabilidad Civil?
II.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo general:
Analizar los fundamentos teóricos y procedimentales que sustentan la sociedad civil y su comportamiento en relación a la problemática de contaminación ambiental de la ciudad de Chillán.
Objetivo específicos:
Argumentar los fundamentos filosóficos de la sociedad civil, vinculados a la ciudadanía actual en un régimen republicano y democrático.
Identificar los conocimientos educacionales que proyecten aprendizajes en torno a la prevención de la contaminación ambiental.
Evidenciar el panorama legislativo y el posicionamiento internacional, de la administración nacional y local en torno a las políticas publica ambientales.
HIPOTESIS
La contaminación en la ciudad de Chillán es un tema que se mantiene vigente hace ya varios años, esto se debe al acelerado crecimiento de la ciudad que va de la mano con el aumento de la industria de automóviles además de la contaminación del aire por el uso de estufas a leña.
Esta investigación busca generar una transformación mental y cultural en la sociedad civil, puesto que hoy en día el ciudadano moderno debe ser capaz de reconocer las problemáticas que afectan la ciudad.
IV.JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Cuando se investiga sobre la contaminación de la ciudad de Chillán y sobre quien recae la responsabilidad, se tiene que abordar esta problemática, no solo desde el enfoque territorial y los factores geográficos que caracteriza tal contaminación de la ciudad, sino que también, abrir la perspectiva del problema desde los orígenes teóricos que fundamentan la relación entre la sociedad civil y el gobierno, con el fin de analizar en su conjunto los procedimientos del funcionamiento político que caracterizan al actual modelo republicano Chileno.
Es por lo mismo que las motivaciones de generar esta investigación nacen en post de poder abrir una perspectiva de la problemática ambiental con un énfasis en los siguientes cuestionamientos ¿Existen las suficientes herramientas dentro de la sociedad civil para que se pueda educar y sociabilizar según las expectativas de educación ambiental? ¿Es una prioridad de la sociedad civil educarse y responsabilizarse sobre la contaminación ambiental? ¿Existe una infraestructura administrativa para prevenir o mitigar, las problemáticas ambientales en el territorio?
Estos cuestionamiento son evidenciados con el fin de emplazar a futuro una sociedad civil, menos peticionaste, demandante y a la vez responsable desde su cotidianidad en la construcción de prácticas culturales ambientales, siendo esta quien demande a través de su voluntad política, como prioridad y a través de la organización territorial de diferentes espacio, un país sustentable y de relaciones más armoniosa con el medio ambiente.
La falta de cultura ambiental, es un problema transversal en el mundo que vivimos hoy, de los cuales existen países que ya lo manejan como una prioridad política, generan interés colectivo, interés que se traduce en prácticas políticas públicas de primer orden, ya sea en educación, normativa y cultura, con el fin de responsabilizarse de dejar un mundo mejor para las futuras generaciones.
V.MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN
V.1. Fundamentos filosóficos del Estado Moderno. El contrato social como eje principal
En Chile el sistema político que rige es de un gobierno de corte democrático y se caracteriza por delimitar y tener una independencia de los 3 poderes que lo componen, el poder ejecutivo, liderado por el presidente de la República, el poder legislativo que tiene un poder bicameral, es decir, que es conformado por una Cámara de Diputados y una de Senadores y el poder judicial, que está liderado por la Corte Suprema, en cual su función consiste en poder aplicar y dictar justicia en apoyo a la Corte de Apelaciones.
Pero habrá que preguntarse ¿cuáles son los fundamentos filosóficos del poder que legitima el sistema republicano? ¿En quién reside la voluntad para que se elijan las autoridades del país? En este sentido nuestra constitución define la soberanía como aquel poder que ejerce la ciudadanía de la siguiente manera en el ARTÍCULO 5° “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”1(“Constitución Política de la República de Chile”, Santiago, 2010. Capitulo1: Bases de la Institucionalidad, p.5-6)
Desde este análisis, es que queremos indagar el concepto de la soberanía como la teoría que explica el funcionamiento colectivo del sistema democrático moderno, la teoría política del contrato social, haciendo un recorrido de los aportes de los autores más influyentes John Locke y Jean Jacques Rousseau.
V.1.1. Los orígenes con Locke
A pesar de que el origen nace con la República de Platón y Cicerón en los tiempos del Imperio Romano a finales de la República Romana, quienes empezaron a profundizar en cómo se tiene que comportar el individuo como sujeto civilizado y libre dentro de la sociedad es el filósofo inglés John Locke, en el contexto de generar una contra oposición a lo que propone T. Hobbes “Leviathan” y el absolutismo.
Locke creía que el ser humano debe emanciparse de su estado natural para pasar a un estado civil, de consentimiento de vivir en comunidad. En su obra “Dos ensayos sobre el gobierno civil” (1960)2 (Locke J.1991. Segundo ensayo sobre el gobierno civil, Traducción castellana de Espasa, Calpe. Madrid, pag.4), aporta “la idea de naturaleza humana” de las cuales desde el enfoque cristiano calvinista asegura que el hombre es un hijo de Dios, por lo cual no le da el derecho de invalidar o pasar por sobre la vida los demás, el hombre nace libre y no es súbdito de ningún otro hombre. El problema para el autor surge cuando se plantea lo siguiente, ¿qué ocurre cuando se infringe la integridad de otro ser humano? O mejor dicho ¿qué hace falta para convivir en comunidad?
Es aquí, donde sus aportes le dan soporte a la estructura y se trata de que debe existir una autoridad que pueda cumplir con el orden civil, orden social y que satisfaga las necesidades de convivencia de la comunidad, es decir que aplique la justicia o una especie de moderador ante un conflicto de dos naturalezas. “Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil.” 3(Locke J.1991. Segundo ensayo sobre el gobierno civil, Traducción castellana de Espasa, Calpe. Madrid, pag.5)
Es así como Locke también habla del proceso en distinguir entre la sociedad civil y sociedad natural, de las cual la sociedad civil es un estado donde cada individuo renuncia a ejecutar las leyes por su estado natural y que en la sociedad civil existe un juez, un ente quien ejecute las normas de las leyes lo cual en los tiempos Locke era el Parlamento.
“De lo cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a aquellos que están bajo su dominio.”4(Locke J.1991. Segundo ensayo sobre el gobierno civil, Traducción castellana de Espasa, Calpe. Madrid, pag.9)
El aporte a la teoría del contrato social, es del que la comunidad supera el estado de naturaleza y genera la formación de gobernantes y gobernados.
VI.MARCO TEORICO
Para responsabilizar a la sociedad civil sobre la contaminación, es necesario indagar información sobre si existe alguna postura gubernamental y contextual, que conlleve a concientizar o mejor dicho, de generar oportunidades de aprendizajes a los ciudadanos en torno a la cultura ambiental, desde aquí es necesario puntualizar cuales son las expectativas de sociedad que se quiere construir y a la vez evidenciar cómo la sociedad asimila
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