La etapa previa en la licitación pública
georgedoor86Ensayo15 de Noviembre de 2011
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La etapa previa en la licitación pública
Siendo la actividad contractual del Estado una materia reglada, en la cual por aplicabilidad de los principios fundamentales de la Constitución Nacional.
No les es dado a los funcionarios públicos o a quienes ejerzan función pública, omitir o excederse en la ejecución de las funciones que les han sido asignadas, es importante demarcar cuales son los pasos a seguir en el desarrollo de un procedimiento de licitación pública como modalidad de selección objetiva de los contratistas del Estado.
No sin antes mencionar que la definición de la capacidad de los entes públicos para contratar, traducida en la competencia de los funcionarios como una facultad que les fuese otorgada por ministerio de la ley, precisamente para manifestar la voluntad de la administración, sin la cual generarían actos inválidos, en tratándose de la dirección de licitaciones o concursos y de la celebración de contratos estatales, se encuentra en cabeza del jefe o representante legal de cada entidad; competencia que puede ser transferida mediante un acto de delegación o de desconcentración total o parcial, según el caso.
Entonces, teniendo en cuenta que el trámite de la licitación pública se encuentra disgregado a lo largo del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, podemos concluir que este se desarrolla así:
Es así como, el tramite inicia con la elaboración de los respectivos estudios previos, de acuerdo a los contenidos mínimos que señala el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 y finaliza con la adjudicación o declaratoria de desierta de la licitación pública.
De otra parte, en virtud del principio de responsabilidad, la administración, la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección estará a cargo del jefe o representante de la entidad estatal, función que no puede trasladar a las juntas o consejos directivos de la respectiva entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de vigilancia y control.
A su vez, las entidades y los servidores públicos, responden por la elaboración previa de los pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones, así como por la elaboración incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo.
Y no es para menos, pues sólo le es dado a la administración, como detentadora de dicho poder, definir mediante los mecanismos de planeación adecuados las necesidades que debe suplir para el alcance de sus fines y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo.
En todo caso la Administración tiene la obligación dentro del trámite del proceso precontractual de garantizar la participación de los interesados en la formación del futuro negocio jurídico, de allí que sea común encontrar procesos donde se implementan pasos, audiencias o mesas de trabajo, en la fase de formación del pliego que propenden por asegurar la satisfacción real del servicio.
Sin embargo dichas audiencias adicionales deben sujetarse a tal propósito puesto que si van más allá, estableciendo trámites adicionales al proceso, podrían eventualmente vulnerar el principio de economía, según el cual se deben cumplir y establecer los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, dentro de términos que en materia de contratación del Estado gozan de un carácter preclusivo y perentorio.
Esas audiencias celebradas en la formación del pliego, deben ser presididas por el jefe o representante legal de la Entidad y no por sus funcionarios asesores jurídicos o de cualquier índole, toda vez que al incluirlas en el trámite de la actuación
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