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Licitación Publica

miriam08928 de Abril de 2014

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Tabla de contenido

I. Introducción 1

Consideración previa: coexistencia de diversos regímenes contractuales 3

II. Sistemas establecidos en el estatuto general de contratación colombiano para la adquisición de bienes, obras y servicios 3

1. Licitación o concurso público……………………………………………………………………………… 4

2. Contratación directa …………………………………………………………………………………………..5

La contratación directa determinada por la cuantía del contrato 3

III. Otros aspectos referidos a los sistemas de contratación en el régimen colombiano. 3

La publicidad en las adquisiciones de bienes y servicios. 3

Criterios de selección 3

Recursos de impugnación 3

Registros de contratistas 3

Autoridad rectora en materia contractual. 3

Los contratos de obra. 3

IV. Propuestas 3

En relación con la ley 80 de 1993 y sus reglamentos: 3

En relación con aspectos que no requieren reformas normativas 3

I. Introducción

En Colombia, la Constitución Política (artículo 209) establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En tal sentido, la adquisición de bienes y servicios, indispensable para el cumplimiento de los fines del Estado, debe realizarse conforme a los principios citados.

Entre las funciones que la Constitución atribuyó en forma expresa al Congreso, está la expedición del Estatuto General de la Contratación Pública (artículo 150). En desarrollo de esta competencia, fue promulgada la Ley 80 de 1993 que dispone las reglas y principios rectores de los contratos que celebran las entidades estatales y contiene, entre otras, regulaciones sobre su campo de aplicación, fines y principios de la contratación, inhabilidades e incompatibilidades para ofertar y contratar, contenido, forma e interpretación del contrato estatal, nulidad de los contratos, liquidación del contrato, control de la gestión contractual y solución de las controversias contractuales.

En la actualidad culmina su trámite en el Congreso de la República un proyecto modificatorio de la mencionada ley, mediante el cual se adoptan algunas medidas tendientes a fortalecer la transparencia y la eficiencia de la contratación estatal, el cual acaba de ser aprobado por la plenaria del Senado de la República. No obstante, debido a que al momento de elaboración de este escrito se surte el trámite de conciliación entre los proyectos aprobados por la Cámara de Representantes y el Senado de la República con el objeto de disponer de un texto único y que, por esta razón, no existe un texto definitivo, sólo es posible considerar las disposiciones del mencionado proyecto como una eventualidad que señalaremos en cada caso que sea necesario1A.

Los principios que consagra el estatuto general de la contratación pública vigente son:

1. Principio de transparencia (artículo 24)

2. Principio de economía (artículo 25)

3. Principio de responsabilidad (artículo 26)

Además, la Ley 80 de 1993 dispone que en la interpretación de las reglas contractuales se tengan en consideración “los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos” y establece el deber de selección objetiva

La ley (artículo 3º) consagra los fines de la contratación estatal desde la perspectiva del servidor público: i) el cumplimiento de los fines estatales; ii) la continua y eficiente prestación de los servicios públicos; iii) la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con las entidades públicas en la consecución de dichos fines. Desde el punto de vista de los particulares que contratan con el Estado, los fines son: i) el logro de utilidades cuya protección garantiza el Estado; ii) la colaboración con las entidades estatales para alcanzar los fines asignados a éstas; iii) el cumplimiento de una función social que implica obligaciones

Es importante anotar que la Ley 80 de 1993 remite a la normatividad civil y comercial en todo aquello que no esté regulado particularmente por ella. Adicionalmente, en ejercicio de la potestad atribuida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el gobierno ha expedido varios decretos reglamentarios de diversos aspectos del estatuto de contratación, entre los cuales se destacan el decreto 679 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993; decreto 855 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la ciata ley en materia de contratación directa; decreto 856 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las cámaras de comercio, modificado por el decreto 393 de 2002; decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes; decreto 2170 de 2002, por el cual se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan disposiciones en aplicación de la ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico; decreto 2434 de 2006 por el cual se dictan disposiciones sobre la publicación de información contractual por medios electrónicos

Consideración previa: coexistencia de diversos regímenes contractuales

En principio, todas las entidades estatales están sujetas al cumplimiento del estatuto general de contratación. Sin embargo, además de la aplicación de las normas civiles y comerciales en materia de contratación, existen numerosas excepciones algunas de las cuales tienen su origen en disposiciones anteriores al Estatuto (Ley 80 de 1993) que conservan su vigencia; otras han sido establecidas por normas expedidas con posterioridad al mismo:

Entre expedidas con anterioridad al Estatuto se distinguen aquellas que mantienen su vigencia por disposición de la propia ley 80 de 1993, y las que la conservan en virtud de expresas disposiciones constitucionales. Entre estos grupos de excepciones se destacan:

• Los contratos que celebren las universidades públicas (artículo 69 de la Constitución. Régimen especial regulado por la Ley 30 de 1992, artículo 57, Ley 647 de 2001, artículo 1)

• Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales (Ley 80 de 1993, artículo 13)

• Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales competentes en el tema. (Ley 80 de 1993, artículo 76)

• Los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social (Parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993)

• En cuanto a las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, no se rigen por el estatuto general los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen. (artículo 38 de la Ley 80 de 1993)

• Los contratos que celebre el Banco de la República (Constitución Política, artículo 371, Ley 31 de 1992, artículo 3)

Entre las excepciones establecidas por normas expedidas con posterioridad al Estatuto de Contratación, se cuentan:

• Los contratos que celebren las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios (artículo 31 ley 142 de 1994, artículo 3 ley 689 de 2001)

• Los contratos que se requiera realizar para garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (artículo 54, ley 105 de 1993)

• Los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado (artículo 195 ley 100 de 1993)

Como consecuencia de la existencia de la pluralidad de regímenes de contratación, numerosas entidades y numerosas actividades se rigen por normas especiales de contratación las cuales, por lo general, son dictadas por los propios entes beneficiarios del régimen excepcional, quienes frecuentemente son autorizados por la Ley para dictar sus reglamentos o estatutos internos de contratación. De esta manera, dichos organismos quedan facultados para determinar los procedimientos de selección, las cuantías o circunstancias que imponen el empleo de cualquiera de ellos y las excepciones a los mismos; los actos y actuaciones que deben ser objeto de publicación; la organización y funcionamiento de registros propios de proveedores y los eventos en que deben emplearse, etc.

El proyecto modificatorio de la ley 80 de 1993 no da respuesta adecuada a esta problemática pues al paso que –según el texto aprobado por el Senado de la República- somete al régimen general de contratación algunas entidades y actividades hasta ahora excluidas del mismo (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo), excluye otras que debían acatar totalmente sus disposiciones (Escuela Superior de Administración Pública) o se hallaban sometidas a un régimen mixto (contratación de los establecimientos de crédito y entidades financieras estatales).

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