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La obligación de llevar los libros de contabilidad


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Informes  •  235 Palabras (1 Páginas)  •  287 Visitas

Todo comerciante está obligado a

mantener los libros de contabilidad

oficiales introducidos en el Código de

Comercio mediante el Decreto Ley 5 de

1997. Conforme a la norma, el

comerciante debe mantener los libros

Diario y Mayor los cuales deben indicar

clara y precisamente sus operaciones,

sus activos, pasivos y patrimonio, el

número y la clase de registro contables,

así como la forma de llevarlos quedan al

arbitrio del comerciante, siempre y

cuando se ajusten a las Normas

Internacionales de Información

Financiera (NIIF, antiguamente NIC).

Para la sociedad anónima adicional a

estos dos libros deberá mantener el

libro de Actas y de Registro de

Acciones. Estos libros serán

aperturados por un Contador Público

Autorizado los cuales deberán estar

encuadernados, forrados y foliados

(D.E. 34 de 1998 art. 7).

Anteriormente al referido Decreto

Ejecutivo, la rubricación de los registros

de contabilidad era conferido a los

Juzgados Civiles. Después del referido

Decreto Ejecutivo, ha habido en el

ambiente una confusión y muchos,

equivocadamente, solicita a las Notarías

Públicas, la rubricación de los libros

oficiales, facultad que las notarías no

tienen.

Todos los registros hechos en estos

libros deben estar en orden cronológico,

indicando las fechas en que se realicen

las transacciones o se afecten los

períodos. No se permitirá dejar espacios

en blanco, efectuar borrones o

tachaduras, las reversiones, correcciones

de errores y omisiones también deberán

...

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