Obligación de llevar Contabilidad.
Franciis BelénTarea25 de Abril de 2016
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OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
Debe llevar contabilidad exclusivamente cuando cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Opere con un capital propio superior a : USD 60.000,00
- Tenga ingresos brutos anuales de sus actividad económica superiores a USD 100.000,00
- Tenga costos y gastos anuales de su actividad empresarial superiores a USD 80.000,00
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
OBLIGACION DE NO LLEVAR CONTABILIDAD
No están obligados a llevar contabilidad, las personas naturales que realicen actividad empresarial y que operen con un capital propio a inferior a USD 60.000,00 o sus ingresos brutos sean inferiores a USD 100.000,00 o sus costos y gastos no superen a los USD 80.000,00
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
Debe llevar contabilidad exclusivamente cuando cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Opere con un capital propio superior a : USD 60.000,00
- Tenga ingresos brutos anuales de sus actividad económica superiores a USD 100.000,00
- Tenga costos y gastos anuales de su actividad empresarial superiores a USD 80.000,00
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
OBLIGACION DE NO LLEVAR CONTABILIDAD
No están obligados a llevar contabilidad, las personas naturales que realicen actividad empresarial y que operen con un capital propio a inferior a USD 60.000,00 o sus ingresos brutos sean inferiores a USD 100.000,00 o sus costos y gastos no superen a los USD 80.000,00
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