Ley De Delitos Informáticos:
Jose3221 de Abril de 2014
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Ley de delitos informáticos:
Un delito informático es toda actividad criminal que encuadrada en las figuras típicas (hurto, fraude, falsificación, estafa, sabotaje, terrorismo) es perpetrada contra o mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
* Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido; sabotaje o daño a sistemas; sabotaje o daño culposo; acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos; posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje; espionaje informático y falsificación de documentos.
*Delitos contra la propiedad: hurto, fraude, obtención indebida de bienes o servicios; apropiación o manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos; provisión indebida de bienes o servicios; posesión de equipo para falsificaciones.
*Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal; violación de la privacidad de las comunicaciones y la revelación indebida de data o información de carácter personal.
*Delitos contra niños, niñas o adolescentes: la difusión o exhibición de material pornográfico; exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
*Delitos contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual; oferta engañosa, entre otras disposiciones comunes. Áticos o telemáticos
Derecho de Autor:
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Decreto de Autor: Es aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas.
Llamado también decreto ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Derecho de autor en la informática:
Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática, al regular la forma en se publicarán dichas obras.
Ley orgánica de ciencia y tecnología:
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular."
Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas:
Los Mensajes de Datos. Tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:
1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.
Ley de telecomunicaciones:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.
Clase #5
Tema: II
Decretos presidenciales actuales relacionados con la tecnología de la información
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente software Libre desarrollado con Estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con estándares abiertos.
Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los
programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con estándares abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del
Software Libre desarrollado con estándares abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con estándares abiertos.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con estándares abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos,
contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares… Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos, publicarán a través del Ministerio de Adscripción sus respectivos planes.
Establecer la Importancia del papel de instituciones y organismos responsables de las tics en Venezuela
La incorporación de las Tecnología de Información y Comunicación (TIC) a la gerencia municipal ha producido cambios en sus procesos operativos, los cuales han representado retos en los funcionarios públicos ante la nueva forma de realizar sus tareas. Su objetivo es explorar la asimilación tecnológica en el personal que labora en las alcaldías de Venezuela. A partir de una investigación documental se evidenciaron los siguientes resultados: a) la capacitación de los funcionarios públicos en el manejo de las TIC representa un elemento importante en la aplicación exitosa de las mismas. b) ha existido preocupación por parte del gobierno en la formación de los funcionarios públicos en el uso de estas nuevas tecnologías pero no se observa un seguimiento sobre los resultados obtenidos en la aplicación de estos nuevos conocimientos. Se concluye
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