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LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMATICOS


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  362 Visitas

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LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMATICOS

Exposición de motivos: Lo complejo que puede resultar una modificación parcial al Código Penal, sin correr el riesgo de desnaturalizar su estructura, recomienda la elaboración de un instrumento especial destinado a regular los delitos informáticos, ello además por ser este último un procedimiento más expedito, a estos efectos la ley adopta una serie de disposiciones generales aplicables dadas las particularidades del delincuente informático, vale decir un delincuente de ordinario solitario, sofisticado, que puede actuar con dolo directo o eventual en la medida en que dirija su acción a la afección del bien que se tutela o que previsto el posible resultado lo acepte. Tal propuesta contempla además la inclusión de comportamientos culposos.

En la elaboración de esta ley, se aprovecho la experiencia del D° comparado vigente y fundamentalmente las modalidades dadas a conocer por Naciones Unidas, sobre lo sig:

a) Los fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.

b) Las falsificaciones informáticas.

c) Los daños o modificaciones de programas de datos computarizados.

La Ley cuenta con 4 Títulos estructurados de la siguiente manera:

Título I: Contentivo de las disposiciones generales en el que se precisa el objeto de la ley, se contemplan algunas definiciones básicas dado el carácter técnico de la materia, en razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro. Se incorpora una previsión sobre extraterritorialidad de la ley penal que permita a la justicia venezolana conocer de tales hechos punibles, por cuanto algunos de los delitos ser perpetrados por intermedio de una persona jurídica o con el fin de que ésta reciba beneficios, y se establece los supuestos que podrían hacer procedente su responsabilidad, la cual, en todo caso, sólo podrá ser de orden pecuniario.

Título II: Describe los delitos informáticos. Para la sanción de las conductas allí establecidas se adopta el sistema binario, esto es, pena privativa de libertad y pena pecuniaria. Con respecto a la pena pecuniaria se fijan montos representativos calculados sobre la base de UT, por considerarse que la mayoría de estos delitos, afectan la viabilidad del sistema económico, el cual se sustenta en la confiabilidad de las operaciones.

Título III Contempla las disposiciones comunes, comprende las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal por los delitos que se proponen y el régimen de imposición de las penas accesorias.

Título IV Establece las disposiciones finales referidas a la vigencia de la ley y la derogatoria de las normas contempladas en otros instrumentos legales que puedan colidir con ella.

Que son los delitos informáticos?: actualmente no es posible contar con una definición de estos, pies el país de acuerdo a sus realidades ha formulado un concepto en el cual se procura incluir nuevas modalidades o describir en términos más actuales comportamientos tradicionales que en razón del medio de comisión empleado adquieren la condición de informáticos, sin embargo, al describirse el objeto de la ley en el art 1, se está formulando un concepto de delitos informáticos en términos muy actualizados

Concepto y objeto (Art 1): La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Acceso Indebido (Art 6): Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 UT.

Sabotaje o Daño a Sistemas (Art 7): Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes. La pena será de 5 a 10 años de prisión y multa de 500 a 1000 UT, si los efectos indicados en el presente art se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño (Art 8): Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y 2/3.

Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos (Art 9): Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema q utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, q esté destinado a funciones públicas o q contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.

Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje (Art 10): Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT.

Espionaje Informático (Art 11): Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penada con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT. La pena se aumentará de 1/3 a la mitad, si el delito previsto en el presente art se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a 2/3, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones

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