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Logro De Bayer


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Bogotá_

El laboratorio Lafrancol S.A tenía la esperanza de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le negara el registro de la marca Canesoral a la reconocida multinacional de origen alemán Bayer porque consideraba que se parecía mucho a uno de los medicamentos comercializados por ellos, el calcio Caldoral.

Por la oposición de Lafrancol, la SIC analizó las dos marcas en disputa y decidió favorecer a Bayer Intellectual Property GMBH, argumentando que no existía riesgo de confusión para el consumidor si ambos productos se encontraban en el mercado.

Todo comenzó el 19 de julio de 2012 cuando Bayer solicitó ante la SIC el registro de la marca denominativa Canesoral para identificar productos y servicios comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

Dicha clase incluye productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, entre otros.

Específicamente, Bayer requería la marca Canesoral para designar a un medicamento de la línea Canestén V, que lleva varios años en el mercado, destinado a solucionar las infecciones en la zona íntima de las mujeres.

Por su parte, laboratorios Lafrancol había registrado previamente el signo Caldoral de tipo mixto y denominativo para designar también productos de clase 5. Así, a través de su apoderado, la farmacéutica expuso ante la Superintendencia que la expresión solicitada por Bayer era “similar desde las ópticas fonética, conceptual, visual y ortográfica” a la marca de sus productos, violando el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Siguiendo las indicaciones jurídicas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Superintendencia comparó los dos signos, teniendo en cuenta las similitudes desde el punto de vista verbal, dado que ambas marcas tienen carácter denominativo.

Respecto a lo anterior, la SIC encontró que Canesoral y Caldoral comparten la primera de sus sílabas (CA) y una partícula común (ORAL), sin embargo, presentan diferencias ortográficas y fonéticas, “las cuales facilitan su individualización” entre los consumidores.

La diferencia en extensión y en los fonemas silábicos contribuyen a la identificación de los productos y del origen empresarial de éstos aunque se encuentren bajo la misma clasificación y hagan referencia a medicamentos.

De acuerdo a las consideraciones presentadas, la SIC falló a favor de Bayer.

De esta forma, se concluyó que esta marca respeta los criterios de registrabilidad expuestos en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y puede coexistir en el mercado con el calcio Caldoral de Lafrancol en la medida que son los suficientemente distintos para evitar que se induzca a un error de asociación. Además, el componente gráfico de la marca mixta de

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