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Los Medios De Comunicacion


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  138 Visitas

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Nombramiento conjunto o sucesivo de substitutos

Artículo 6.101.- Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.

Substituto del substituto

Artículo 6.102.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del substituido.

Forma en que heredan los substitutos

Artículo 6.103.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los sustituidos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales.

Substitución recíproca

Artículo 6.104.- Si los herederos o legatarios instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la sustitución tendrán las mismas partes que debían recibir los sustituidos; a no ser que aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Nulidad de la substitución

Artículo 6.105.- La nulidad de la substitución no afecta al heredero ni al legatario.

Cargas al hijo heredero

Artículo 6.106.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos sólo al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador; en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Prohibiciones testamentarias nulas

Artículo 6.107.- Son nulas las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

Obligación testamentaria de hacer obras de beneficencia

Artículo 6.108.- Es válida la obligación que se impone al heredero o legatario de invertir alguna cantidad en obras de beneficencia.

El heredero o legatario podrá enajenar los inmuebles e invertir su producto, garantizando el cumplimiento de aquella.

CAPITULO IX

De la Inexistencia, Nulidad, Revocación

y Caducidad de los Testamentos

Voluntad testamentaria expresa

Artículo 6.109.- Es inexistente el testamento en el que el testador no manifieste, clara y expresamente su voluntad, así como el que no se hace con las solemnidades que señala la ley.

Testamento bajo violencia, influjo o mala fe

Artículo 6.110.- Es nulo el testamento que se haga bajo violencia, en los términos relativos a los vicios del consentimiento; y el que se otorga bajo el influjo de dolo o mala fe.

Derecho a impugnar el testamento

Artículo 6.111.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento.

Formalidad del testamento

Artículo 6.112.- El testamento es nulo también, cuando se otorga sin cumplir con las formas prescritas por la ley.

Derecho de testar

Artículo 6.113.- Es irrenunciable e incondicionable el derecho de testar.

Irrenunciabilidad a revocar el testamento

Artículo 6.114.- La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.

El testamento posterior revoca al anterior

Artículo 6.115.- El testamento anterior queda revocado por el posterior, salvo que el testador exprese lo contrario.

La revocación produce su efecto

Artículo 6.116.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

Caducidad de las disposiciones testamentarias

Artículo 6.117.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios

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