ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Matematicas


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  170 Visitas

Página 1 de 2

Aunque la herencia y las disposiciones mortis causa no se reducen al ámbito de la familia, no es menos cierto que de ella arrancan y tienen su aplicación más natural dentro de ella. Esto puede justificar que el estudio de la familia romana - que corrientemente suele acontecer al de la herencia- así pues será recogida la tutela y la curatela (que se desprende de la primera) pues son regidas en buena parte por las declaraciones hereditarias.

En Roma eran transmisibles los derechos reales los que no se podían transmitir eran los de uso y habitación así como el usufructo. En el campo de los derechos personales o de crédito las excepciones eran los que nacían de los contratos de mandato, sociedad y locatio conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.

La palabra sucesión puede ser tomada en dos sentidos:

Transmisión del patrimonio de una persona muerta, a los que son llamados a recogerla.

Patrimonio de una persona muerta; entonces sucesión es sinónima de herencia.

Sabino Ventura menciona en su obra de Derecho romano que la palabra successio tiene, en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores justinianeos un sentido amplio; equivalente al traspaso de derechos: era la adquisición, por una persona, de los enajenados o abandonados derechos de otra; aquella -adquirente- sucede a ésta -enajenante o causante-.

De esta acotación del autor se puede hacer la distinción de lo que su conoce como sucesión a título universal y a título particular que se verá en su momento que es respectivamente definible como la adquisición de la totalidad de los bienes y traspaso de derechos singulares, determinados o separados.

A la muerte de un pater familias, sus hijos se hacen sui iuris y quedan de propio derecho en lugar de su padre: son los herederos propiamente dichos, pues adquieren lo que, en cierto modo, les pertenecía ya potencialmente en vida de su padre; éstos son los herederos de propio derecho: heredes sui.

La transmisión de la herencia podía verificarse de dos maneras diferentes. Podía normarse por la ley o por la misma voluntad del difunto.

Vías sucesorias

Cuando la herencia se hacía por ley se le daba el nombre de sucesión legítima o ab intestatio.

La otra forma que se mencionó en la introducción que se refiere a aquella en la que intervenía la voluntad misma del difunto se le llama sucesión testamentaria, pero se verá más adelante.

Legítima

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.4 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com