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Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  614 Palabras (3 Páginas)  •  166 Visitas

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El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el mero uso de la res deposita se tiene por hurto).

CONTRATO DE PRÉSTAMO

Introducción al contrato de préstamo

Concepto, clases y configuración como contrato real

El contrato de préstamo engloba, conforme a su regulación en el Código Civil español[1]dos figuras diferenciadas: el comodato y el "simple préstamo" (conocido como mutuo). Sin perjuicio de su posterior desarrollo en el presente trabajo, resulta conveniente establecer una previa distinción entre estos conceptos.

En primer lugar, es preciso señalar que el concepto de préstamo implica un traspaso de la propiedad o de la posesión inmediata de la cosa (en función del tipo de préstamo), de prestamista a prestatario, durante un determinado período de tiempo. Así, ambas clases de contrato de préstamo conllevan, en principio, la entrega (y posterior restitución) del objeto prestado (si bien en el simple préstamo la restitución no es del propio objeto prestado).

La diferencia entre el mutuo y el comodato radica, conforme al art. 1740 Cc., en la fungibilidad[2]del objeto prestado: el "simple préstamo", o mutuo, tiene por objeto dinero u otra cosa fungible, de forma que el prestatario adquiere la propiedad del mismo, quedando obligado a devolver al prestamista otra cosa de la misma especie y calidad; en el caso del comodato, la cosa prestada no es fungible, de modo que la entrega de la misma se realiza para que el prestatario haga uso de ella durante cierto tiempo, devolviéndola después al prestamista, que conserva su propiedad.

El comodato

Concepto, naturaleza, objeto, duración y uso

El concepto de comodato se encuentra recogido en el art. 1740 Cc, ya referido en este trabajo. Conforme a este artículo, el comodato se puede definir como contrato consistente en la entrega, por una de las partes contratantes (comodante), de una cosa no fungible, para que la otra parte (comodatario) haga uso de ella durante cierto tiempo, al cabo del cual ha de restituirla.

Ya se han señalado, anteriormente, las diferentes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales acerca de la configuración del contrato de préstamo como contrato real. No obstante, conviene referir aquí la valoración específica, en relación al comodato, de Manuel Albaladejo, quien señala[6]que, en el comodato, si el acuerdo se otorga por escrito, basta con éste, siendo un contrato solemne (la forma escrita es esencial);

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