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Medicina preventiva ¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES?


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Informes  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  338 Visitas

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¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES?

PRESENTADO POR:

CRUZ ROBAYO NELSY PAOLA

OYOLA POSADA ESTHER

REYES SOSA SARA YAMILIANA

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA- IDEAD

SALUD OCUPACIONAL

CURSO DE RIESGOS PROFESIONALES

IBAGUE – 2016

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES?

PRESENTADO POR:

CRUZ ROBAYO NELSY PAOLA

OYOLA POSADA ESTHER

REYES SOSA SARA YAMILIANA

PRESENTADO A:

ARDILA RINCÓN OSCAR ARMANDO

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA- IDEAD

SALUD OCUPACIONAL

CURSO DE RIESGOS PROFESIONALES

IBAGUE – 2016

OBJETIVOS

En este trabajo se pretende recopilar la información disponible actualmente sobre las normas en el país de seguridad y salud en el trabajo, para realizar a partir de ellas, un análisis y diagnóstico de la situación en las empresas y dar claridad a cada uno de los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores y las empresas al incumplir las normas legales o técnicas del país.


PREGUNTAS GENERADORAS

  1. ¿En que se sustentan los conceptos de responsabilidad oficial y particular?

La responsabilidad oficial se sustenta con las leyes y normas  que tiene el país bajo la dirección  del ministerio de trabajo, de seguridad social y de salud los cuales tienen la obligación de exigir y hacer cumplir a todas las empresas públicas y privadas a implementar un programa de salud ocupacional en los lugares de trabajo.

La responsabilidad particular se sustenta en la obligación que tienen las empresas públicas y privadas a implementar un programa de salud ocupacional teniendo en cuenta los diferentes factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar la salud de los trabajadores.

Con base al decreto 614 de 1984.

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

  1. ¿Cuáles son las diferencias y relaciones entre los tipos de responsabilidad frente a la protección de los riesgos en el trabajo?

La relación es la obligación que tienen de cumplimiento, ambos están dirigidos a beneficio de los trabajadores. Se basan en las normas y leyes vigentes. Promover el estado de la salud de los trabajadores.

Aplican programas de salud ocupacional.

La diferencia es que las responsabilidades son sanciones los empleadores y ARL por omitir las obligaciones en la seguridad y salud de los trabajadores.

Y la protección de los riesgos en el trabajo son las medidas que se toman para que no sucedan AT o EL y así evitar algún tipo de responsabilidad.

Tienen diferentes metodologías de aplicación al incumplimiento de las normas.

  1. ¿Por qué es importante velar por el cumplimiento de funciones y responsabilidades de las Administradoras de riesgos laborales?

Es  importante  velar por el cumplimiento  de sus  funciones y responsabilidades  de proteger  a sus  empleados mediante  su afiliación al sistema   de riesgos laborales por medio de administradoras  de riesgos  laborales puesto que su procedimiento  están destinados  a prevenir , proteger,  y atender  a los  trabajadores no solo porque es una obligación legal, sino también  porque la afiliación garantizara  que  el trabajador no quede desamparado  frente  a una  situación  de origen laboral  que ponga  en riesgo la salud  o  su  vida, Todo esto se hace con la promoción y prevención de los riesgos generados en la actividad laboral por elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y el saneamiento y la seguridad, así  reconocer y pagar al trabajador las prestaciones económicas por incapacidades generadas por la enfermedad o accidente de trabajo

  1. ¿Cuáles son los aportes significativos del decreto 614 de 1984 a la Salud Ocupacional?

Los aportes significativos  que hace el decreto 614 de 1984   a la salud  ocupacional  son: determinar  las bases para  la organización  y administración   de  salud  ocupacional  en el país,  preferir  por el mejoramiento de  las condiciones  de vida  y salud  de  la  población  trabajadora. Aplica a todo lugar y clase de trabajo sea de empresa pública o privada.  Los programas de salud ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetaran a su organización y funcionamiento.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La responsabilidad administrativa, surge por el incumplimiento o violación de normas legales en materia de Riesgos Laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es ejercida por entidades como el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud, que tienen la función de vigilancia y control del Sistema General de Riesgos Laborales.

La Ley 1562 de 2012, modificó el Art. 91 del Decreto 1295 de 1994, estipulando lo siguiente: «En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales.»

Características:

  • Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.
  • Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV
  • La sanción o multa es a favor del Fondo de Riesgos Profesionales.
  • Si la multa no es cancelada se realiza cobro coactivo adelantado por parte del Ministerio de la Protección Social.

La vigilancia y el control en S.O. y el SGRP, son ejercidos por entidades como el Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Bancaria y Superintendencia Nacional de Salud.

El empleador responde con multas o cierre de la Empresa por incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas.

RESPONSAVILIDAD CIVIL

Es la obligación de responder económicamente por los daños causados a terceros. En la relación laboral contractual, la obligación del empleador para indemnizar al trabajador, surge por la negligencia en el cuidado y protección del mismo, deberá pagar los perjuicios causados en el accidente de trabajo o enfermedad laboral, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo para el sector público.

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