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Medio Ambiente


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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las Mercancías Importadas

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, la Secretaría General, mediante Resolución 846, adoptó el Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del Valor;

Que, mediante Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, se incorporaron disposiciones sobre la factura comercial y declaración de valor provisional:

Que, mediante Resolución 1486, Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846, se complementó dicho Reglamento Comunitario;

Que, siendo necesario actualizar el procedimiento único comunitario que establece un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario; el Grupo de Expertos en Valoración Aduanera en sus reuniones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, analizaron y aprobaron un texto sustitutorio de la Resolución 846;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que sustituye a las Resoluciones 846 y 1486, el que figura como Anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Déjense sin efecto los artículos 3 y 7 de la Resolución 1239.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dado en la ciudad de Lima, Perú a los 23 días del mes de mayo del año dos mil catorce.

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