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NORMA Oficial Mexicana NOM -008-SSA2-1993


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  618 Visitas

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NORMA Oficial Mexicana NOM -008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Introducción

1 Objetivo

Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población de menores de un año, uno a cuatro años, cinco a nueve años y diez a diecinueve años.

5 Especificaciones

5.1 Disposiciones generales -- La vigilancia del estado de salud y nutricional del menor de un año, uno a cuatro, cinco a nueve y diez a diecinueve años, debe apoyarse en un estudio clínico minucioso y el uso de datos antropométricos.

5.2 Clasificación El niño, en relación con la edad y su proceso biológico, se clasifica en:

5.2.1 menor de 28 días (recién nacido)

5.2.2 menor de un año (lactante menor o infante)

5.2.3 de uno a cuatro años (lactante mayor: un año a un año 11 meses y preescolar: dos a cuatro años)

5.2.4 de cinco a nueve años (escolar)

5.2.5 de diez a diecinueve años (adolescente)

5.3 Somatometría

5.3.1 Longitud, talla: La longitud debe medirse en los niños menores de dos años utilizando el infantómetro; la talla debe medirse a partir de los dos años utilizando el estadímetro, estas medidas deben realizarse sin zapatos y expresarse en centímetros.

5.3.2 Peso: La medición de la masa corporal en los niños menores de dos años debe realizarse utilizando una báscula pesa bebé; en los mayores de dos años, en una báscula de plataforma. El pesaje debe realizarse sin ropa y expresarse en kilogramos.

5.3.3 La medición del perímetro cefálico: Debe realizarse por lo menos hasta los tres meses de edad, con cinta métrica metálica flexible de 0.5 milímetros de ancho, debiendo ser expresada en centímetros. En caso de detectarse problema debe efectuarse el seguimiento y su medición por especialista hasta los cinco años de edad.

5.4 Consultas

5.4.1 El menor de 28 días debe recibir dos consultas; la primera de ellas a los siete días y la segunda a

los 28. 5.4.2 El menor de un año debe recibir cinco consultas como mínimo, durante los subsiguientes 11 meses, otorgadas a los dos, cuatro, seis, nueve y 12 meses de edad.

5.4.3 El de uno a cuatro años debe recibir una consulta cada seis meses.

5.4.4 El de cinco a nueve años y el de diez a diecinueve años, deben recibir una consulta anual.

5.4.5 En cada consulta se debe verificar:

5.4.5.1 Edad en años y meses (en el menor de un año en meses y días);

5.4.5.2 Talla;

5.4.5.3 Peso;

5.4.5.4 Perímetro cefálico;

5.4.5.5 Desarrollo en el infante, preescolar y escolar (Areas): Lenguaje, social, coordinación y motora; en el adolescente, el desarrollo se valoran las áreas adaptativa y social, así como la maduración sexual.

5.5. Valoración de la nutrición y crecimiento del niño menor de un año y de uno a cuatro años:

5.5.1 El estado de nutrición se debe valorar utilizando como mínimo los siguientes índices antropométricos, peso/edad y talla/edad. En forma complementaria se puede utilizar el índice de peso/talla.

5.5.2 La vigilancia del crecimiento y desarrollo se debe valorar utilizando la relación de los índices antropométricos señalados, relacionándolos con tablas o gráficas de crecimiento y desarrollo, que permitan ubicar la condición actual y la posibilidad de vigilar la tendencia de los eventos.

5.5.3 Para la valoración de peso/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "A" (Normativo).

5.5.4 Para la valoración de talla/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "B" (Normativo).

5.5.5 Para la valoración de peso/talla, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "C" (Normati vo).

5.5.6

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