NORMAS Mexicanas
jcernas19 de Febrero de 2015
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NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
CARACTERISTICA LÍMITE PERMISIBLE
Color 20 unidades de color verdadero en la escala de platino-cobalto. Olor y sabor Agradable (se aceptarán aquellos que sean tolerables para la mayoría de los consumidores, siempre que no sean resultados de condiciones objetables desde el punto de vista biológico o químico). Turbiedad 5 unidades de turbiedad nefelométricas (UTN) o su equivalente en otro método.
Límites permisibles de características químicas
• Aluminio 0.20
• Arsénico 0.05
• Bario 0.70
• Cadmio 0.005
• Cianuros (como CN-) 0.07
• Cloro residual libre 0.2-1.50
• Cloruros (como Cl-) 250.00
• Cobre 2.00
• Cromo total 0.05
• Dureza total (como CaCO3) 500.00
• Fenoles o compuestos fenólicos 0.001
• Fierro 0.30
• Fluoruros (como F-) 1.50
• Manganeso 0.15
• Mercurio 0.001
• Nitratos (como N) 10.00
• Nitritos (como N) 0.05
• Nitrógeno amoniacal (como N) 0.50
• pH (potencial de hidrógeno) en unidades de pH 6.5-8.5 • Plaguicidas en microgramos/l: Aldrín
• y dieldrín (separados o combinados) 0.03
• Clordano (total de isómeros) 0.30
• DDT (total de isómeros) 1.00
• Gamma-HCH (lindano) 2.00
• Hexaclorobenceno 0.01
• Heptacloro y epóxido de heptacloro 0.03
• Metoxicloro 20.00
• 2,4 - D 50.00
• Plomo 0.025
• Sodio 200.00
• Sólidos disueltos totales 1000.00
• Sulfatos (como SO4=) 400.00
• Sustancias activas al azul de metileno (SAAM) 0.50
• Trihalometanos totales 0.20
• Zinc 5.00
Los límites se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.
Los límites permisibles de metales se refieren a su concentración total en el agua, la cual incluye los suspendidos y los disueltos. La potabilización del agua proveniente de una fuente en particular, debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad. Se deben aplicar los tratamientos específicos siguientes o los que resulten de las pruebas de tratabilidad, cuando los contaminantes biológicos, las características físicas y los constituyentes químicos del agua enlistados a continuación, excedan los límites permisibles establecidos.
NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.
En sistemas de abastecimiento de localidades con una población de 50 000 habitantes o menor, el organismo operador debe cumplir como mínimo con lo establecido en la Tabla 1 de esta Norma; los resultados de los exámenes y análisis de calidad del agua se deben conservar en archivo, durante tres años como mínimo y estar a disposición de la autoridad competente, cuando ésta lo solicite. En sistemas de abastecimiento de localidades con una población mayor a 50 000 habitantes, el organismo operador debe contar con Certificado de Calidad Sanitaria del Agua, otorgado por la Secretaría de Salud, siendo el propio organismo el responsable del cumplimiento de los Programas de Análisis de Calidad del Agua, Inspección de Instalaciones Hidráulicas, Mantenimiento y Capacitación descritos en los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de esta Norma; estos programas deben mantenerse en archivo; el desarrollo de las actividades de dichos programas debe registrarse en bitácoras actualizadas o archivo; tanto los programas como el desarrollo de sus actividades, deben estar a disposición de la autoridad
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