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Normas Mexicanas


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  131 Visitas

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NORMATIVIDAD

La nueva norma para bebidas refrescantes establece tanto su definición y composición como las reglas que se deben seguir en su elaboración, importación, almacenamiento y comercialización para adecuarlas a la normativa comunitaria. Mediante la misma se pretende, según se aclara en el propio texto, adaptar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos como al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Los refrescos no son un producto considerado de riesgo sanitario y raras veces están implicados en brotes alimentarios. Pero para valorar sus posibles peligros y su seguridad de consumo deben respetarse unas condiciones básicas, como la calidad higiénico-sanitaria del agua utilizada, los ingredientes (sobre todo aditivos) que deberán permitirse para su uso alimentario, la naturaleza de los envases y unas Buenas Prácticas de Fabricación. Son los propios fabricantes quienes recomiendan, además, su conservación en un lugar limpio, fresco y seco, protegidos de la luz solar directa y alejados de olores agresivos. Tampoco es aconsejable su almacenamiento en contacto directo con el suelo. En ocasiones, si así lo aconseja el fabricante, deberán refrigerarse.

Qué contienen y cómo se envasan

La nueva reglamentación higiénico-sanitaria, comienza por determinar qué son bebidas refrescantes. Las define como "bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios".

También establece que las bebidas refrescantes se dividen en agua de seltz, de soda, aromatizada, gaseosa y otras bebidas refrescantes, entre ellas, las bebidas de zumos de frutas, de extractos, mixtas, bebidas refrescantes para diluir productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes o aromatizadas.

En cuanto a la composición de las bebidas, la norma determina que podrán contener agua de consumo humano, preparada, mineral natural o de manantial, anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas, jarabe compuesto o preparado básico, extractos de frutas, de vegetales o de ambos, cafeína y quinina, aditivos y aromas autorizados, vitaminas y minerales, y otros ingredientes utilizados en alimentación humana o autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 258/97, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

En lo relativo al envasado, el texto establece que los envases podrán ser reutilizables o no y, en todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria. Por último, respecto al etiquetado, la reglamentación aprobada recuerda que deberá cumplir lo dispuesto en las diferentes normas vigentes y añade que en las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse, además, el porcentaje de zumo que contienen, punto este novedoso respecto a la anterior norma.

UNA HISTORIA MUY REFRESCANTE

Utilizados desde la antigüedad, los refrescos tienen una larga historia vinculada a las diferentes culturas y civilizaciones. El agua de regaliz ya se utilizó como bebida refrescante por los antiguos egipcios, o el zumo diluido de chufa, la horchata, se usó como bebida medicinal por los antiguos árabes y se introdujo en el Mediterráneo hace más de 1.300 años. El agua de tónica, con una larga historia, se elaboraba de forma tradicional a partir de la quinina, una sustancia medicinal extraída de un árbol de Perú. Más reciente es la historia de los madrileños del siglo XIX que bebían, entre otras cosas, agua de cebada bien fría para refrescarse, mientras que al otro lado del océano, un farmacéutico de Atlanta desarrollaba un tónico medicinal que más tarde se convertiría en el refresco mundial por excelencia y que abriría las puertas hacia la industria de las bebidas refrescantes.

Los refrescos forman un conjunto muy numeroso de productos cuyo consumo ha experimentado un fuerte crecimiento a lo largo de las últimas décadas debido, en gran medida, al desarrollo de su producción industrial. Por otra parte, han experimentado transformaciones sustanciales, no solo en cuanto a su composición, sino también en lo relativo a su diseño y presentación, y constituyen hoy en día un grupo muy diverso en el que se incluyen una gran variedad de bebidas.

Aunque el consumo más elevado corresponde a estos refrescos tradicionales, el mayor crecimiento del consumo se registra en productos menos habituales, como las bebidas sin gas y sin azúcares. La reducción o eliminación del contenido de azúcar parece ser una de las tendencias del mercado. El sabor dulzón siempre ha sido uno de los gustos básicos de los refrescos, pero la creciente utilización de combinaciones de edulcorantes sintéticos sin calorías supone una clara corriente. También las denominadas bebidas energéticas y para deportistas alcanzan una gran demanda.

NORMA Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.

en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 20 de agosto de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, aprobó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que con fecha 22 de diciembre de 2010 en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se

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