Normalización Vigente
MEGO1233 de Agosto de 2014
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- El sistema financiero peruano está regulado por la Ley general del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgánica de la SBS, ley N° 26702
- SMV se rige por su ley orgánica (decreto Ley N° 26126-1992,TITULO I: Art. N° 1) estipula lo siguiente:
Artículo 1 ° DEFINICIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES - SMV (MODDIFICADO POR LEY 29782)
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción.
Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal, constituyendo un pliego presupuestario. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene la presente Ley y su Reglamento de Organización y Funciones.
Son funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) las siguientes:
a. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados.
c. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.
Asimismo, corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento.
- El Banco Central de Reserva del Perú se rige por su Ley Orgánica(Ley N° 26123) nos dice lo siguiente en el TÍTULO I
TITULO I: NATURALEZA, FINALIDAD, CAPITAL Y DOMICILIO
Artículo 1.- El Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de esta Ley. Tiene patrimonio propio y duración indefinida.
Artículo 2.- La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria.
Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales.
Artículo 3.- El Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos.
Artículo 4.- Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.
Las disposiciones de carácter general que al amparo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.
- La SBS está regida por LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (LEY Nº 26702) que en el TITULO I nos dice lo siguiente:
Artículo 1º.- ALCANCES DE LA LEY GENERAL.
La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero
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