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Nucleo De Desarrollo Endogeno


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  533 Visitas

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Tema 4

Tribunales competentes para conocer la acción de amparo constitucional

Casos especiales

De manera especifica el legislador plasmo en el texto de la ley orgánica rectora de la materia, que la competencia la tienen los tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía del rango constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción respectiva al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión generadores de la solicitud de amparo constitucional.

El tribunal supremo de justicia, se mantiene firme bajo un solo criterio, basado en el fallo emitido el 22 de febrero de 1995, donde el mismo ponente, Dr. ALIRI ABREU BURELLI, trae a colación la sentencia del 16 de diciembre de 1993, en la cual puntualiza que la competencia en materia de amparo constitucional se define por dos criterios muy específicos:

El primero, esta fundamentado en el articulo 7 ejusdem, el cual utilizando la afinidad entre la materia natural del juez y los derechos o garantías denunciados como lesionados, es un elemento definidor para dilucidar la competencia del amparo constitucional y se la atribuye a los tribunales que conozcan en primera instancia.

El segundo criterio, esta dado por la jerarquía de la autoridad u órgano contra quien se intente la acción de amparo autónoma, atribuyéndole la competencia. En ambos casos la corte suprema de justicia, en la sala de competencia afín con los derechos conculcados se vuelve entonces al criterio material, elemento rector.

El criterio orgánico esta consagrado en el artículo 8 de la ley que regula el amparo constitucional. Ahora bien cuando el juez determine según su criterio y de acuerdo a las normas pertinentes que es de su competencia este deberá enviar a la brevedad posible las actuaciones a un tribunal con competencia en la causa.

La ley hace una excepción e indica que será corte suprema de justicia actualmente tribunal supremo de justicia el cual conocerá en una sola y única instancia las acciones de amparo constitucional en contra de funcionarios y personas jurídicas.

Los casos relacionados con las acciones de amparo constitucional, tanto personas naturales como jurídicas puedan incoar en su momento en contra de los funcionarios y entes indicados ut supra, por actos u omisiones, y serán conocidos en única instancia y mediante la aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la ley, en la sala del tribunal supremo de justicia con competencia en la materia, con el derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación.

Cabe destacar en el amparo constitucional, no existe la figura recusación en contra del juez de la causa y la norma jurídica solo permite la inhibición, en este caso el juez, procesador del amparo constitucional,

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