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Polemica aborto


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  110 Visitas

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Polémica: Líneas de orientación

  1. ¿Por qué en la sociedad hay tanta polémica en torno al aborto?
  2.  ¿Cuál el problema legal sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE)?
  3. ¿Deben primar los derechos de la mujer gestante?
  4. ¿Significa realmente que se está terminando con una vida humana?  ¿Cuándo el embrión se convierte en humano?
  5. ¿Hasta qué edad gestacional pueden clínicas y hospitales en Colombia proceder a realizar abortos?
  6. Según Ud. ¿cómo conciliar el interés de la embarazada y el interés del embrión en desarrollarse como una vida humana potencial?

Desarrollo

  1. La sociedad tiene toma el aborto como polémica porque es una disputa entre la Iglesia y el Estado por la despenalización del aborto o la llamada guerra de los catecismos no se establecen con claridad las bases del problema.  
  2. La corte constitucional a dicho que el derecho a la vida se garantiza desde el nacimiento ,su análisis no surtio un control de convencionalidad y no tuvo en cuenta los tratados de derecho humanos ,por lo tanto el cargo debería ser conocido por la Corporacion .Igualmente ,indicaron que la corte ha dicho que no existe un mandato expreso en la constitución que indique que la vida humana comience desde la concepción , y lo anterior viola las nomas internacionales . Asi , en su concepto, el deber del Estado es la garantía del derecho a la vida desde la concepción , y el reconocimiento del embrión o cigoto como sujeto de protección por ser persona, en concordancia con la norma convencional , que es mas garantizada

De acuerdo con lo anterior , el argumento central de la demanda se dirigió a concluir que la existencia de la vida y la existencia de la persona legal deberían ser equiparables , pues si diferenciación viola el articulo 4 de la convención Americana ,que protege la vida desde a concepción ,y por lo tanto el bloque de constitucionalmente ,por vía articulo 93 de la constitución

El dicho examen de constitucionalidad estableció que el problema jurídico a resolver era si los artículos demandados violan los artículos 1,2,5,11,12,13,14, y 94 de la constitución al no reconocer que la existencia legal de las personas comienzan en la momento de la concepción.

  1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que la salud “ es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” De esta forma, la causal salud para interrumpir el embarazo abarca cualquier afectación a la salud física, mental o social de la mujer. Por ello, basta la existencia de riesgo para la salud de la mujer en cualquiera de estas esferas y no se requiere que se haya generado ya un daño por la continuación del embarazo. El concepto de peligro tiene que ser valorado por la mujer y no por terceros o por los profesionales que le atiendan. Lo anterior, en atención a que es su cuerpo, su salud y su vida la que se expone a los riesgos inherentes de la maternidad y esta puede ponderarlos en función de sus estándares de bienestar. Cada mujer, entonces, define los márgenes de riesgo que está dispuesta a correr. Solamente si en feto tiene mal formaciones congénitas o Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto y también Peligro para la vida o la salud de la mujer.
  2. El inicio de la vida humana, de todos modos, es motivo de debate religioso y filosófico. Algunos consideran que la vida de un individuo empieza cuando su madre lo da a luz. En este caso, por lo tanto, se asocia el comienzo de la vida humana con el nacimiento. En el caso específico del ser humano, el término se aplica hasta la octava semana desde la concepción (fecundación). A partir de la novena semana,​​​ el embrión pasa a denominarse feto.
  3. Siempre y cuando se cumpla cualquiera de las tres causales. Según la Corte Constitucional, y tal como recoge el borrador de resolución, la jurisprudencia nunca ha impuesto límites a la edad gestacional para la realización del procedimiento para la IVE.
  4. En ese curso de análisis, lo primero a decir es que el resultado final no puede tener como punto de partida una toma de postura sobre el estatuto jurídico del embrión. Continuar con el debate sobre el comienzo de la vida es enriquecedor, pero está comprobado que desemboca en tesis irreconciliables que polarizan la discusión y empantanan cualquier solución consensuada. Aun admitiendo que la vida humana comienza con la concepción (la posición más radical), ello resulta intrascendente como argumento para mantener la criminalidad del aborto por la imposibilidad ontológica del Estado de impedirlo. Y digo imposibilidad ontológica y no fáctica, pues no se trata de una incapacidad en sus mecanismos de control social, sino que las peculiaridades mismas del aborto provocan la imposibilidad de impedirlo mediante la coerción del derecho penal. En otras palabras, cualquier abordaje del fenómeno del aborto que tenga como eje principal el estatuto jurídico del embrión está destinado al fracaso y al mantenimiento del statu quo legal y social.

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