El Aborto
thaniux10 de Diciembre de 2011
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INDICE:
CAPITULO 1: ANTECEDENTES HISTORICOS.
1.1 El aborto en el mundo.
1.1.1 El aborto en Grecia.
1.1.2 El aborto en Roma.
1.1.3 El aborto en México.
1.2 El aborto en la Edad Media.
1.3 El aborto en el siglo XX.
1.4 El aborto en el siglo XXI.
CAPITULO 2: LEGALIDAD DEL ABORTO.
2.1 Violación.
2.2 Riesgo en el embarazo a temprana edad.
2.2.1 Enfermedades.
2.3 Excepciones de pena al aborto.
CAPITULO 3: SITUACION SOCIAL O REAL.
3.1 Violación en las menores.
3.2 Proceso de embarazo.
3.2.1 Aspectos sociales.
3.3 Consideraciones legales para un embarazo no deseado.
CAPITULO 4: VIVENCIAS, OPINIONES Y CONCLUSIONES.
4.1 Efectos que tiene una violación.
4.2 Consecuencias de un embarazo a temprana edad.
4.3 Opiniones para no tener un embarazo no deseado.
CAPITULO 1: ANTECEDENTES HISTORICOS:
1.1 El aborto en el mundo:
“A mediados de 1982 el 10% de la población mundial vivía en países donde la práctica del aborto estaba prohibida, en todas sus circunstancias y otro 18% de la misma, habitaba en aquellos países en los que estaba permitido solamente para salvar la vida de la mujer.
La mayor parte de los países latinoamericanos, la mayor parte de los africanos, casi todos los países musulmanes de Asia y cinco de los europeos (Bélgica, Irlanda, Malta, Portugal y España) pertenecen a estas dos categorías. Un 8% más habitaba en lugares donde se permitía el aborto sobre bases médicas amplias. El 64 % restante de la población mundial estaba gobernado por leyes que, o permitían el aborto por razones sociales amplias, como la soltería de la madre y problemas económicos (por ejemplo India, Japón, Reino Unido, República Federal Alemana y la mayoría de los estados socialistas de Europa Oriental) o lo permitían por petición propia, por lo general dentro del primer trimestre…”
Según este articulo que encontramos nos dice que los porcentajes en el mundo tanto de lugares en los que se practica el aborto, ya sea prohibida, permitido para salvar la vida de la mujer, y otros mas donde el aborto se permite con bases medicas, o por causas sociales, como problemas económicos o porque su costumbre de soltería de la madre así lo requería. La Unión Soviética fue la primera en legalizar el aborto en 1920, se reconoció el derecho de la mujer rusa para detener un embarazo no deseado en relación a problemas de salud y, también por otras razones.
1.1.1 El aborto en Grecia:
El aborto es una práctica milenaria. Sócrates, en la antigua Grecia, ya abogaba porque el aborto fuera un derecho materno. Hipócrates por su parte, negaba el derecho al aborto y exigía a los médicos jurar no dar a las mujeres bebidas fatales para el niño en el vientre.
Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción, si es masculino, y a los 90, si es femenino. Aristóteles recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia y en su Política lo dejaba librado a la madre, salvo cuestiones de Estado.
Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años.
1.1.2 El aborto en Roma:
En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba al nasciturus como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a muerte). El nasciturus, se refiere al “que ha de nacer; aplicase a la persona por nacer”. En la antigua Roma También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los privilegios de hijo de senador.
1.1.3 El aborto en México:
En México, la práctica del aborto es un delito, menos en el Distrito Federal, donde en abril de 2007 se despenalizó su práctica, siempre y cuando se realice antes de las 12 semanas de gestación. En el resto del territorio nacional, esta práctica puede tener sanciones de prisión que van de los seis meses a los cinco años.
La violación es la única causa reconocida en las 32 entidades del país para la interrupción legal del embarazo. Sin embargo en estados como Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz, los códigos penales estatales establecen plazos que van de 75 días a tres meses para solicitar la práctica legal de un aborto.
Los embarazos que causen peligro de muerte en la madre, se pueden interrumpir legalmente sólo en 29 entidades, ya que en Guanajuato, Guerrero y Querétaro no es reconocida por los códigos penales estatales.
Otras causales no sancionables son la inseminación artificial no consentida, prevista en Baja California Sur, Baja California, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz; mientras que sólo Yucatán incluyó en su código penal estatal las razones económicas, siempre y cuando la mujer tenga al menos tres hijos.
1.2 El aborto en la edad media:
En la Edad Media, el derecho canónico establecía la distinción entre el corpus formatum (que podía recibir el alma, convirtiéndose en feto animado) y el corpus informatum (que no había llegado a ese estado). Retomando la definición de Aristóteles, el feto se volvía humano después de 40 días de la concepción, en los varones, y de 80 días, en las mujeres. Sin embargo, el aborto y el infanticidio eran medios comunes para limitar la población.
1.3 El aborto en el siglo XX:
A principios del siglo XX se empezó a despenalizar el aborto en caso de peligro de la vida de la madre y para proteger su salud. Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico en ciertas circunstancias (1935). En los Cincuenta la mayoría de los países del ex bloque soviético legalizaron el aborto voluntario en el primer semestre de embarazo. Entre finales de los años sesenta y principios de los setenta, casi todos los países industralizados de Europa y Norteamérica (Estados Unidos y Canadá) lograron despenalizarlo en el primer trimestre de embarazo y ampliar las circunstancias en que se permite practicarlo, gracias sobre todo a la revolución sexual y a las luchas femenistas de esos años. Los países europeos más católicos (Italia, España, Portugal e Irlanda) fueron más recalcitrantes al legalizarlo, mientras que los países escaninavos y anglosajones fueron más sensibles hacia el derecho a decidir de las mujeres.
1.4 El aborto en el siglo XXI:
En el siglo XXI el aborto sigue siendo tema de debate, aunque en 189 países de 193 que pertenecen a la Organización de Naciones Unidas (ONU) ya tienen leyes acerca del tema, dentro de la sociedad y la política, está lejos de resolverse. En la Ciudad de México, el 26 de abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) legalizó la medida del aborto, y aunque ello parece reflejar cierta estabilidad en el campo legal, en el ámbito social sigue el debate.
CAPITULO 2: LEGALIDAD DEL ABORTO.
2.1 Violación:
La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito, los subtipos de violación se examinarán en su oportunidad en el apartado correspondiente.
La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción.
Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.
La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y la cópula, para que pueda integrarse cuerpo del delito y probable responsabilidad.
2.2 Riesgo en el embarazo a temprana edad:
El embarazo a cualquier edad es un evento biopsicosocial sumamente importante. A menudo en las adolescentes embarazadas este hecho va acompañado de una serie de situaciones adversas que pueden atentar contra la salud, tanto de ella como de su hijo. Este hecho puede agravarse, si además de la corta edad, la madre no está dentro de la protección del matrimonio, por lo que la coloca dentro de una situación social de rechazo.
Las consecuencias del embarazo y la crianza durante este periodo se relacionan con aspectos no solo de salud sino también psicológicos, socioeconómicos y demográficos, y sus efectos pueden verse en la joven madre y su hijo, el padre adolescente, las familias de ambos y, desde luego, en la sociedad.
Riesgos biológicos:
a) Complicaciones obstétricas.
b) Deficiente atención
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