ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Quién puede presentar una solicitud de quiebra y cuando


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  Informes  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 2

Quién puede solicitarla y cuándo?

Cuando un comerciante o particular se encuentra en estado de cesación de pagos, puede solicitar al Juez de su domicilio su convocatoria de acreedores.

HECHOS:

La Sra. Juana Gómez de Pérez y el Sr. José Pérez Cardozo, (esposos, Régimen de C. de Gananciales) solicitan a la autoridad competente, se admita su pedido de convocación de acreedores. Desean dejar establecido que no son comerciantes, se citen a sus acreedores, y que los mismos justifiquen sus créditos con sus correspondientes títulos. Los mismos argumentan que su situación económica llega a la posible insolvencia. Confiesan ser deudores de muchos créditos. Y desean evitar la posible declaración de quiebra debido a las desastrosas consecuencias que traerían para ellos, además admiten tener aun cierta capacidad para empezar a saldar sus diversas deudas.-----------------------------------------------------------------

PRUEBAS:

1. Recibos y contratos de compra venta. De los cuales resultan ser deudores.

2. Estado de Sus Cuentas Bancarias en el Lloyds Bank

3. Los esposos están bajo el régimen de comunidad de gananciales. Presenta certificado de matrimonio. Inventario de todo su patrimonio.

DERECHO:

Ley de Quiebras Art. 21..,Art.18.. Art.13... 16 y concordantes.

DOCTRINA:

Los efectos de la convocación de acreedoras en el campo del derecho producen en el campo del derecho una serie de fenómenos. La situación jurídica inicial sufre variaciones y esta afectada a ella no solo la administración del deudor sino, también de los derechos de los propios acreedores.--------------

Si bien el deudor conserva la administración de sus bienes, se establece una vigilancia sobre sus actos, por el Sindico, quien podría oponerse para precautelar los derechos de los acreedores. Julio Noé. Convocación de Acreedores y Quiebra. -----------------------------------------

JURISPRUDENCIA:

Convocatoria de Acreedores.

Se hace saber que en los autos caratulados Numa Carlos Rolando Pedrozo y María Teresa Masi s/ concurso Civil de Acreedores. El juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y comercial del Duodécimo Turno ha dictado A.I Nº 852, de fecha 8 de junio del 2005, que Resuelve admitir la convocación de acreedores de Numa Carlos Rolando Pedrozo y María Teresa Mas de Rolandi, Dejar establecido que los convocatarios no son comerciantes, citar a los acreedores de los convocatarios para que el plazo de 30 días presenten

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com