REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
545113 de Marzo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación de grado: Estudios Jurídicos
Aldea Universitaria Dr. Carlos Arocha Luna. 7mo Semestre.
U.C. Estado, Ciudadanía y Nacionalidad.
REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
Profesora: Elaborado Por:
Pérez Carmen Bastardo Ramón
Hernández Fernando
Ramírez Lienny
Sánchez Brenet
Vega Yomaira
Charallave 15 de Junio de 2013
INDICE
PÁGINA
Derechos y Deberes 5
Normativas aplicables en caso de derecho publico nacional e
Internacional 7
Fundamentación legal de la normativa 8
Régimen Jurídico de Extrajeras y Extranjeros 9
INTRODUCCIÓN
En la República Bolivariana de Venezuela existe una ley de Extranjería y Migración que tipifica y nos aclara mejor lo que significa el Régimen Jurídico o el conjunto de normas que rigen la situación de los extranjeros en Venezuela por lo cual en el objeto de esta Ley se expresa lo siguiente:
“Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso, de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones. Asimismo, facilitará la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional.
Lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados ratificados por la República, los acuerdos de integración y las normas de Derecho Internacional.”
Con relación a ello, el Régimen venezolano en cuanto a extranjeros es el más noble que se puede encontrar a nivel internacional, ya que la Ley les otorga los mismos derechos que cualquier otra persona nacida en territorio nacional, salvo las limitaciones que contempla la Constitución para ejercer la Ciudadanía, esto implica que, caso contrario de lo que acontece en otros países del mundo, el Estado venezolano garantiza los Derechos Humanos fundamentales, sin distingo de ningún tipo, como se aprecia en el siguiente artículo. .
Artículo 13.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.
Se respetarán las garantías previstas en la Constitución y las leyes sobre el procedimiento administrativo especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.
Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo estableció en la ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto sean aplicables.
Derechos y Deberes
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República deberán cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela de acuerdo a lo establecido en las leyes.
Deberán presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean solicitados. Deberán inscribirse en el registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.
Artículo 14.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin Perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:
1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.
4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.
5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.
6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.
Lo anteriormente expuesto deviene de nuestra carta magna al establecer el principio de igualdad, ya que todas las personas son iguales ante la ley, no permitiendo ningún tipo de discriminación, la ley debe garantizar las condiciones jurídicas y administrativa para que la igualdad sea real y efectiva.
En Venezuela los extranjeros cuentan con tres vías para reclamar sus derechos:
• La vía administrativa ante el ministerio del poder popular para las relaciones interiores y de justicia, el arreglo o acuerdo a que se llegue sobre la cuestión se considerara que tiene fuerza de cosa juzgada.
• La vía judicial ante el tribunal supremo de justicia acompañado del libelo de la demanda y el comprobante de su respectiva nacionalidad.
• La vía diplomática a la cual se recurre en forma excepcional pues es necesario agotar todos los recursos legales previstos, debiendo existir manifiesta denegación de justicia. La responsabilidad del Estado está comprometida solo cuando el hecho antijurídico es producido por sus autoridades legítimas ejerciendo sus atribuciones legales. Es por tanto que se ha regulado de manera que las reclamaciones de los extranjeros no sean fuente de abuso por eso se da el recurso a la vía diplomática cuando haya habido manifiesta denegación de justicia.
Normativas aplicables en caso de derecho público nacional e internacional:
La naturaleza jurídica del derecho público nacional o internacional nace de ser un derecho positivo cuando esta norma está consignada en tratados o convenciones suscritas entre los estados y se considera también como un derecho nacional cuando dichos tratados pasan a ser leyes nacionales por sufrir el mismo proceso constitucional, estipulado para la formación de las mismas al mismo tiempo es derecho especial por cuanto en razón de la especialidad de las leyes tiene aplicación preferente con respecto a las demás leyes internas.
Aunque la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y así mismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el contrario
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