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REGIMÉN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  4.593 Palabras (19 Páginas)  •  265 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA REPÚBLICA DE PANAMA

LA GUAIRA – ESTADO VARGAS

CATEDRA: ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

REGIMÉN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

Facilitador (a): Triunfadoras:

Xiomara Stallone Jhosemar Garrido C.I.: 16.555.274

Elizabeth Baladí C.I.: 6.478.713

Evangelista Mendoza C.I.: 5.572.625

Joselin Mayora C.I.: 16.509.269

La Guaira, Junio de 2013

Índice

Introducción 3

Régimen Jurídico de los Extranjeros y Extranjeros………. 4

Normativa Aplicable en Caso de Derecho Público Nacional e Internacional ………. 10

Venezuela y sus Relaciones con los Ciudadanos Del Mundo (Continente Asiático)………………………………………………………………………………………………12

Reflexión Sobre La Integración Regional Con La Globalización De La Ciudadanía Y La Nacionalidad…………………………………………………………………………….…………..14

Problematización de la Ciudadanía, Pueblos y Naciones. 15

Conclusión……………………………………………………………..................................................17

INTRODUCCIÓN

Venezuela siempre ha sido un país receptor de emigrantes porque en la población se encuentran presentes una gran variedad y ricas étnicas de mezclas producto del constante cruce de nacionalidades. En casi todas las épocas de la historia, han existido emigrantes, sobre todo provenientes de Europa, países vecinos y del resto de Latinoamérica, siendo muchos los venezolanos que llevan en la sangre y en los apellidos la marca indeleble del antepasado proveniente de otras tierras.

Venezuela recibió un importante contingente de inmigrantes provenientes después de la segunda guerra mundial de muchos países de la Europa destruida y devastada, llegando emigrantes principalmente de España, Portugal e Italia, pero también de prácticamente todos los países del viejo continente.

Sin embargo, para el control de esa inmigración, en 1831 fue aprobada la primera Ley de Inmigración, cuyo propósito era estimular el ingreso de extranjeros que ayudaran con el desarrollo agropecuario. Nuevos intentos se produjeron durante la presidencia de Antonio Guzmán Blanco (años ochenta del siglo XIX) y ya entrado el siglo XX, luego de la dictadura de Juan Vicente Gómez.

Asimismo, en la Ley de Inmigración de 1936 se ofrecían ventajas a los inmigrantes extranjeros. Entre 1948 y 1961, más de 600.000 extranjeros fueron cedulados por primera vez. La cifra total de inmigrantes alcanzaba, según estimaciones, las 800.000 mil personas si se consideraba a los indocumentados y a los niños.

Para la investigación, se toman en cuenta la normativa jurídica aplicable al derecho público nacional e internacional, así como las relaciones internacionales entre Venezuela y el Continente Asiático, a su vez, se señala una reflexión de la integración regional aunado a la globalización de la ciudadanía y la nacionalidad así como su problematización.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

Un régimen es un conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una cosa, o que definen la administración de un estado o de una entidad. Dicha entidad debe ser consciente de las normas tanto morales como jurídicas que rigen a la sociedad.

La norma jurídica es una regla u disposición del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Es por ello, que un régimen jurídico es un conjunto de reglas o preceptos de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

En la República Bolivariana de Venezuela existen leyes que otorgan a los extranjeros y extranjeras, todo lo relativo a la admisión, ingreso y permanencia en el territorio, así como sus derechos y obligaciones, independientemente de su condición migratoria.

PRINCIPIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia interrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.

Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

CÓDIGO DE BUSTAMANTE

Artículo 1. Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales.

Cada Estado contratante puede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de las demás y cualquiera de esos Estados, puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero.

Artículo 2. Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.

Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos.

CÓDIGO CIVIL.

Articulo 26. Las personas extranjeras gozan en Venezuela, de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan.

Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas el estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el derecho internacional privado.

LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Artículo 1º- Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Artículo 2º- El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.

Artículo 3º- Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero.

Artículo 4º- Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.

Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.

En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto.

Artículo 5º- Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.

LEY DE EXTRAJERIA Y MIGRACIÓN.

DECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

Derechos

Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes

Deberes

Artículo 14. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

2. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

3. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

4. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

5. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

Derechos a Tutela Judicial Efectiva

Artículo 15. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.

En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables

LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN.

Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas desde el momento de su nacimiento tienen derecho a poseer un medio de identificación otorgado por el Estado a través del organismo competente. El Estado otorgará un medio de identificación a los venezolanos y a las venezolanas por naturalización o a los extranjeros o las extranjeras que obtengan una visa o condición de permanencia, que lo autorice para permanecer en el país, por un término de uno o más años. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la Ley.

Artículo 7. Los extranjeros y extranjeras se identificarán mediante su pasaporte, sin embargo, aquellos que sean titulares de una visa o condición de permanencia en el país, correspondientes a las categorías Migrante Temporal o Migrante Permanente, que establece la Ley de Extranjería y Migración, y su Reglamento, están obligados a solicitar y el Estado otorgarles, su cédula de identidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.

Los miembros del personal de las misiones diplomáticas y consulares acreditados en el país, se identificarán conforme a las normas legales respectivas y las prácticas internacionales

NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia.

Por tanto, el derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Mientras que, el derecho público internacional es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la República.

El orden público internacional, analiza los principios importantes y fundamentales que gobiernan a los distintos Estados existentes. No existen principios universales para todos los Estados, cada uno establece que es lo verdaderamente importante desde su propia perspectiva, claro que pueden coincidir en algunos casos.

Los principios amparados por el orden público pueden cambiar en el tiempo, en vista de que dependen de cada Estado y la evolución de sus objetivos e intereses, lo cual amerita su variabilidad en el tiempo, de manera que al momento de determinarse si la “Lex Causae” es incompatible con el derecho de la jurisprudencia, se tomarán en cuenta los principios vigentes para tal momento determinado.

El orden público es flexible, gracias a que representa un juicio de valor que el juez debe realizar, tomando como norte el grado de daño que puede ocasionar la norma extrajera en nuestro derecho, según sea el caso concreto. El artículo 8 de la ley de derecho internacional privado de 1998, vigente actualmente, reza “Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, solo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”

En el plano internacional, y cumplimiento con la pirámide de Kelsen son fuentes del derecho público nacional e internacional en la norma jurídica venezolana: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados internacionales, Código de Bustamante, Código Civil, Ley de Derecho Internacional Privado, Ley de Extranjería y Migración y Ley de Identificación.

VENEZUELA Y SUS RELACIONES CON LOS CIUDADANOS DEL MUNDO (CONTINENTE ASIÁTICO)

La Política Exterior de la República Bolivariana de Venezuela es dirigida por el Presidente de la República según mandato directo de la Constitución, establecido en el Titulo V, Capitulo II, Sección III, artículo 236, numeral 4º de la Constitución Nacional; de esa forma el Presidente es uno de los órganos decisores y ejecutores de la Política Exterior, pero no es el único puesto que la Asamblea Nacional también es un órgano designado por la Constitución para decidir y ejecutar en materia de Política exterior.

Asia, es el más grande de los seis continentes que constituyen la tierra, incluidas las regiones insulares, abarca un área de unos 44.936.000 km2: aproximadamente, una tercera parte de la superficie terrestre. Sus habitantes representan tres quintas partes de la población total del mundo. A finales de la década de 1990, Asia, tenía más de 3.400 millones de habitantes.

Ante este hecho, la actual política de Comercio exterior Venezolana, un poco más abierta que en el pasado, ha iniciado un acercamiento con aquellos países que pueden generarle intercambios que le favorezcan en su economía, desarrollo tecnológico, como es el caso de los países asiáticos en especial con China y Japón.

Los acuerdos comerciales del país asiático y Venezuela están esparcidos en los campos de agricultura, salud, energía, satélites, vivienda, infraestructura, sector automotriz, entre otros. En el ámbito petrolero estos países trabajan en la compra de taladros de perforación, la construcción de buques, y el adiestramiento de trabajadores petroleros en China. Por su parte, Venezuela adquiere créditos de millones de dólares con este país para la inversión en petróleo, y del mismo modo le paga diariamente con exportación del combustible.

La afluencia de migrantes chinos en Venezuela, se da en el marco de la firma de estos acuerdos, en vista que uno de ellos tiene que ver con la oferta de becas donde los venezolanos pueden ir a China a prepararse en diversas áreas por lo que hay un tratado de intercambio educativo. La importancia radica en que estos convenios han resultados más beneficiosos para el país, desde el punto de vista del gobierno central.

Recientemente, en mayo de 2013 el Presidente Nicolás Maduro en el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, sostuvo un encuentro con el vicepresidente de China, Li Yuanchao, firmaron varios acuerdos y convenios internacionales con el objeto de afianzar las relaciones bilaterales entre ambas naciones. Ambos gobiernos firman un acuerdo de cooperación con el objeto de promover e intensificar esfuerzos en áreas de interés entre ambos países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad. Este acuerdo lo firman Elías Jaua, ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela y Wang Chao, viceministro de comercio de China.

Así mismo, se selló un segundo acuerdo de cooperación en materia de hidrocarburos, petroquímica y minería, lo que permitirá establecer un marco general para iniciar entre las partes un proceso amplio y sostenido de integración y cooperación en las áreas de hidrocarburos, petroquímica y minería, con el fin de desarrollar y promover proyectos conjuntos en toda la cadena de valor. Este acuerdo lo rubrica por Venezuela el ministro del Poder Popular para el Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, y Shi Yubo, viceministro de la administración nacional de energía de China.

En las áreas de ciencia y tecnología se concretaron tres convenios internacionales, todos con transferencia tecnológica, que permitirán a Venezuela incrementar su capacidad tecnológica en diversas áreas. Las empresas Telecom Venezuela C. A., la empresa Huawei Technologies Co. LTD de la República Popular China y Huawei Technologies de Venezuela, S. A. se unirán para innovar y desarrollar las líneas de ensamblaje de equipos terminales electrónicos para telecomunicaciones. Este convenio lo firman Chung-kai Chen, presidente de Telecom Venezuela; Manuel Fernández, ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación; Ji Ping, apoderado de Huawei Technologies, Co., LTD, y el presidente de Huawei Technologies de Venezuela, S. A., Lin Baifeng.

Así mismo se acordó profundizar las líneas de ensamblaje de equipos terminales electrónicos para telecomunicaciones entre Telecom Venezuela C. A. y la empresa ZTE Corporation y ZTE de Venezuela, C. A. Adicionalmente, se concretó un memorando de entendimiento para la asesoría y transferencia tecnológica, que permitirá el diseño e instalación de plantas industriales de producción de baterías de litio y sus componentes en Venezuela.

En el área energética se acordó un contrato entre el Banco de Exportación e Importación de la República Popular China y Petróleos de Venezuela S. A., para ejecutar un proyecto de terminal marítimo en el Complejo Petroquímico de Morón. Con estas alianzas los gobiernos de China y Venezuela ratifican su compromiso de trabajar de manera conjunta por el desarrollo de los pueblos. (MINCI, 2013)

REFLEXIÓN SOBRE LA INTEGRACIÓN REGIONAL CON LA GLOBALIZACIÓN DE LA CIUDADANÍA Y LA NACIONALIDAD

La integración regional constituye un esfuerzo o movimiento convergente realizado por parte de los Estados, tendente a la elaboración de objetivos comunes, mediante la armonización o unificación no sólo de políticas económicas y financieras, de regímenes monetarios, sino también de políticas socio-culturales y legislativas.

Una de las transformaciones actuales más significativas en el Cono Sur de América Latina es el lanzamiento del MERCOSUR (Mercado Común del Sur), iniciativa de integración regional que incluye como socios plenos a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en asociación con Chile y Bolivia a través de tratados de libre comercio y otra integración importante es el ALBA (Alianza Bolivariana para América) se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del TCP (Tratado de Comercio de los Pueblos).

El ALBA-TCP otorga prioridad a la relación entre los propios países en pie de igualdad y en el bien común, basándose en el diálogo subregional y abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas.

En líneas generales por globalización se entiende el proceso mediante el cual se ha ido instaurando prácticamente en todo el mundo un mismo sistema, fundamentalmente económico, pero también político y sociocultural basado en la inmediatez de las relaciones y de las transacciones económicas. En este nuevo orden mundial, el organismo que marca las normas y dirige cualquier acontecimiento a lo largo de todo el planeta no es otro sino el mercado y su alcance se puede considerar planetario.

Frente a la inevitabilidad de la nueva sociedad global ha surgido una importante contestación en la forma de un resurgir de las identidades; de tal manera que donde antes se postulaba la uniformidad hoy se está viviendo, entre otras cosas, el renacer de los nacionalismos.

PROBLEMATIZACIÓN DE LA CIUDADANIA, PUEBLOS Y NACIONES

Ninguna nación puede alcanzar el debido grado de progreso, si no dispone de medios económicos para ello; en ninguna nación el ciudadano puede serlo a plenitud, si el Estado no le garantiza en el disfrute de sus derechos y si él no cumple con sus deberes. El ciudadano ha de tener escuelas donde educar a sus hijos, higiene en las comunidades que le garantice, hasta donde es humanamente posible, la salud; museos, bibliotecas, galerías de arte, parques y paseos, playas y otros., todo lo cual supone gastos por la nación, el estado, municipio o parroquia.

El ciudadano tiene derecho al trabajo, para atender sus necesidades y a las de su familia, y para poder contribuir, de modo más o menos directo, mediante los impuestos, las contribuciones. Luego vemos que el trabajo es la base en que se asientan las nacionalidades, el trabajo en todo sus aspectos y manifestaciones; el del que siembra; el de que saca de la tierra sus minerales o de los ríos y mares sus productos; el de que trabaja en fábricas y talleres, o el del que comercia, hasta el trabajo del que da clases en la Universidad o en una escuela, o produce una obra artística.

En tal sentido el gobierno de la república bolivariana de Venezuela ha logrado nuevo escenario de participación totalmente distinto al de dos décadas atrás; la ciudadanía o más bien el ejercicio de ésta se ha transformado en conexión a las transformaciones estructurales de nuestro nuevo escenario de participación

CONCLUSIONES

En primer lugar, la admisión de extranjeros de un estado depende de su libre discreción y de su legislación interna. Corresponde al derecho nacional fijar sus reglas sobre ingreso, permanencia y salida de extranjeros.

Así mismo, en la República Bolivariana de Venezuela las personas de origen extranjero gozan de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas legalmente. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado, los tratados y convenios internacionales vigentes que garantizan sus derechos humanos.

Durante los últimos años Venezuela abrió sus fronteras a muchos compatriotas Europeos y latinoamericanos que huían de países que se encontraban bajo la dominación de gobiernos autocráticos. A Venezuela llegaron muchos extranjeros y extranjeras en su mayoría de países europeos que se escapan a causas de guerras donde buscaban mejores condiciones de vida y oportunidades de trabajo. Todos esos flujos de personas han aportado una enorme contribución al progreso del país.

La nación se benefició y se fortaleció en muchos aspectos a la par que ellos desarrollaron en parte sus proyectos de vida profesional. Esta doble ganancia apuntaló el desarrollo económico social y cultural de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual, se ha establecido normativas jurídicas para los extranjeros y extranjeras puedan residir en el país aunadas al derecho público nacional e internacional como base.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha implementado diversas normas jurídicas con deberes y derechos para los extranjeros que residan en el país, de manera permanente o temporal como: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil, Código de Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, Ley de Extranjería Y Migración Y Ley Orgánica de Identificación.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Código de Bustamante (La Habana, 20 de febrero de 1928). Convenio sobre derecho internacional privado.

Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial N° 2.990, de fecha 26 de julio de 1982, Gaceta oficial N°39.264 Martes 15 de septiembre de 2009.

Ley de Derecho Internacional Privado, gaceta oficial N° 36.511 del 6 de agosto de 1998.

Ley de Extranjería y Migración Gaceta Oficial Nº 37.944 del 24 de mayo de 2004.

Ley Orgánica de Identificación, Gaceta oficial N°38.458 del 14 de junio de 2006

Maekelt, T. (2005) Teoría general de derecho internacional privado, Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MINCI,2013) China y Venezuela firman más acuerdos y convenios internacionales Venezuela [Documento en línea] Disponible en: http://www.eastwebside.com/china-y-venezuela-firman-mas-acuerdos-y-convenios-internacionales.html#more-36834 [Consulta, 25 mayo de 2013]

Chacón, M. y otros (2012) Convenios China-Venezuela [Documento en línea] Disponible en: http://servidor-opsu.tach.ula.ve/alum/pd_9/inmigracion/Proyecto%20de%20Comunicaci%C3%B3n%20Digital.%20Migraci%C3%B3n%20China%20en%20el%20T%C3%A1chira/migrach/conve.html [Consulta, 29 mayo de 2013]

Pinilla, M. (2011) Pueblos y comunidades indígenas. [Documento en línea] Disponible en: http://clubensayos.com/Temas-Variados/Pueblos-Y-Comunidades-Indigenas/87020.html [Consulta, 29 mayo de 2013]

Quevedo, N. (2012) Reflexión sobre la integración regional y la globalización de la ciudadanía y la nacionalidad. [Documento en línea] Disponible en: http://www.buenastareas.com/ensayos/Reflexi%C3%B3n-Sobre-La-Integraci%C3%B3n-Regional-y/4530778.html [Consulta, 29 mayo de 2013]

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