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El Régimen Jurídico de los Extranjeros en México


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  Trabajos  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  1.226 Visitas

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

7.1 Niveles de Estudio de los Extranjeros.

7.2 El Régimen Jurídico de los Extranjeros en México.

El Articulo 33 [g26] Constitucional establece la definición por exclusión

La ley de Nacionalidad en el art 2º fracc IV [g27] copia textualmente la definición del artículo 33

El Articulo 73 fracc XVI [g28] constitucional señala la facultad del estado en el establecimiento de la normatividad del extranjero.

7.3 Los extranjeros como personas.

En Lo relativo a la protección de los derechos humanos que nuestra constitución eleva a rango de garantía individual la ley suprema establece para los extranjeros los siguientes postulados:

1. Goce de las garantías constitucionales Art 1º constitucional [g29]

7.4 Los extranjeros en cuanto a sus bienes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción I Constitucional, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

La ley orgánica amplia la prohibición constitucional estableciendo que ni siquiera a través de sociedades mexicanas podrán los extranjeros adquirir dominio en las franjas prohibidas, fuera de esas zonas se reafirma la aplicación de la Clausula Calvo, extendiendo la prohibición a que nunca excedan el 50% en la posesión de fincas rusticas.

Una serie de importantes actividades entre ellas el radio y la televisión así como los trasportes aéreos se reservan de manera exclusiva a los mexicano o a las sociedades mexicanas que específicamente excluyan a los extranjeros.

La explotación y el aprovechamiento de la industria minera no excederá nunca el 49 % de la posesión También se limita a la adquisición de empresas mexicanas ya establecidas, fijando la ley un derecho de inversionistas para mexicanos

7.5 Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurídicos.

1. Restricción del Goce de Derechos políticos Art 33 constitucional [g30] párrafo segundo

2. Restricción a la garantía de audiencia Art 33 constitucional [g31]

3. Restricción al derecho de petición Art 8vo constitucional [g32]

4. Restricción al derecho de asociación Art. 9º constitucional [g33]

5. Restricción a los derechos de ingreso, salida y transito Art. 11 constitucional [g34]

6. Restricción en materia militar Art. 32 [g35] constitucional

7. Restricción en materia marítima y aérea, Art 32 constitucional

8. Restricción en servicios cargos públicos y concesiones Art.32 constitucional

9. Restricción de derecho de propiedad establecido en el Art 27 constitucional

7.6 Análisis de los artículos 1°, 33 y 27 de la Constitución.

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 33.

Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país

Artículo 27 Fracción I.

Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

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