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Rama del derecho a la que pertenece


Enviado por   •  14 de Agosto de 2015  •  Informes  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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DERECHO I

[pic 1]

Grupo: G-2

Larissa Alexia del Bosque Chávez

CRITERIOS A EVALUAR

PORCENTAJE REAL

PORCENTAJE OBTENIDO

1.- Orden y limpieza

2.- Índice

3.- Introducción

4.- Contenido

5.- Opinión

6.- Bibliografía (APA)

TOTAL


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

A) Definición de Derecho Administrativo.        

B) Rama del derecho a la que pertenece.        

C) Leyes mexicanas.        

D) Objetos regulables        

E) Tipo de juicio        

OPINION PERSONAL        

Bibliografía        

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es el resultado de la investigación referente al Derecho Administrativo mexicano. Es importante comprender de primera instancia que el Derecho Administrativo deriva del Derecho Público y que, a su vez, la administración pública es, como argumenta Andrés Serra: el conjunto de medios de acción directos o indirectos, humanos, materiales o morales de los cuales dispone el gobierno para lograr los propósitos y llevar a cabo las tareas de interés público y que determinan los poderes constitucionales.[1] 

El objetivo será definir de manera precisa los aspectos que rigen y que también derivan y son regulados por el derecho administrativo a manera de que pueda ser comprendida fácilmente la intención de cada apartado del proyecto.

En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el derecho administrativo solo regula aquellas actuaciones de la administración pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas.

Weil Prosper en su Derecho Administrativo dice que:

En tanto que la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez.

Esto habla sobre la responsabilidad y facultades del Derecho administrativo como regulador y mediador entre el estado y los entes particulares.

RAMAS DE DERECHO

A) Definición de Derecho Administrativo.

Es el conjunto de normas que regula la organización y la actividad de la administración pública.

El principal interés de este tipo de regulación es velar por el funcionamiento de las distintas entidades del Estado y a sus relaciones con los administrados. Uno de los temas más importantes que trata es el relativo a la prestación de los servicios públicos, toda vez que la administración pública tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la colectividad.

Los principios del Derecho Administrativo constituyen la base de esta rama del derecho, Son constantes subyacentes en el ordenamiento jurídico que deben ser tenidas como guías para la interpretación y aplicación de las normas del Derecho Administrativo y deben ser aplicados en caso de ausencia de norma legal.

B) Rama del derecho a la que pertenece:

El Derecho Administrativo es una rama del derecho público; Que es un conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su calidad de poder público. Se caracteriza por la especial situación de privilegio o poder del Estado frente a los ciudadanos.

Es fundamental conocer en qué consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.[2] 

C) Leyes mexicanas.

  • Ley de tránsito del estado de Querétaro.
  • Ley orgánica de la administración pública estatal.
  • Ley de la administración pública paraestatal del estado de Querétaro.
  • Ley de caminos, puentes y autotransporte federal.
  • Ley General de Bienes Nacionales publicada en el D.O.F, el 20 de mayo de 2004, reformada el 31 de agosto de 2007.

D) Objetos regulables:

  1. Regula la función administrativa gubernativa.
  2. Aguas nacionales
  3. Condiciones predominantes en la organización de las empresas del estado.
  4. Estatus del conjunto de órganos de la administración como institución, en cuanto a su existencia, estructura y competencia.
  5. Las normas de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo.
  6. Normas de conexión con otras disciplinas jurídicas.
  7. Regula las relaciones entre los estados y la de los organismos internacionales.
  8. El ejercicio de actividades potestades o funciones públicas mediante particulares.
  9. La protección judicial de los administrados respecto a la actuación ilegal o arbitraria de la Administración pública.
  10. La relación de los administrados con la Administración pública.
  11. La administración pública como persona jurídica y como actividad.
  12. Relaciones en las cuales el estado actúa como Poder.
  13. Prestación de los servicios públicos.
  14. Regula un conjunto de garantías y controles sobre el ejercicio de las funciones administrativas de ámbito privado.
  15. Organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente.
  16. El estudio de los derechos individuales y en definitiva de la libertad humana y su protección contra el ejercicio abusivo o ilegal de la función administrativa.
  17. Secretarías de Estado.
  18. Departamentos Administrativos.
  19. Consejería Jurídica.
  20. Expropiación.
  21. Instituto Mexicano del Seguro Social.
  22. Organismo paraestatal.
  23. Decretos.
  24. Instituto Nacional Electoral.
  25. Empresas de participación estatal.
  26. Servicios prestados por el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado.
  27. Instituciones Nacionales de Crédito.
  28. Organismos descentralizados.
  29. Jefes de Departamentos Administrativos.
  30. Presidencia de la República.

E) Tipo de juicio

JUICIO CONTENCIOSO: Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales. Procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como contra los actos administrativos, decretos y acuerdos generales, diferentes a los Reglamentos

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