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RAMA: DERECHO LABORAL


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  Tesinas  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  699 Visitas

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Formas de terminación de la relación de trabajo. Los daños y perjuicios. El daño moral en el derecho laboral.

RAMA: DERECHO LABORAL

Introducción

La relación de trabajo culmina, cuando se rompe el vinculo, laboral y jurídico, entre el patrono y trabajador. Son varias las formas, estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo, por las cuales se termina una relación laboral, no obstante, las mismas están determinadas según la clasificación del trabajo, en base a los supuestos establecidos en la norma supra, entre los cuales vale mencionar:

-En caso de contrato para una obra determinada, por la culminación de la misma (Artículo 75 LOT).

-En los casos de contratos por tiempo determinado, por la expiración del tiempo establecido (Art. 74 LOT).

-Y para el caso que nos compete en este trabajo de investigación, por las causas para la terminación de la relación de trabajo, establecidas en el Capítulo VI, Artículos del 98 al 11 de la LOT.

· De la Terminación de la Relación de Trabajo

Según el contenido del Artículo 98 de la LOT, el vínculo jurídico-laboral entre patrono y trabajador puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

1.- El Despido, la manifestación de voluntad del patrono; el mismo se clasifica según el Art. 99 de la LOT en:

Justificado, el cual se puede presentar si el trabajador incurre en una de las causales previstas en el Artículo 102 de la norma ejusdem:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa; c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él; d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo.; g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa…; h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento; i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y j) Abandono del trabajo.Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente; b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.

Injustificado, cuando el mismo se presenta por causa no imputable al trabajador.

2.- El Retiro (Art. 101 LOT), es la manifestación de voluntad del trabajador en culminar la relación de trabajo, el mismo será justificado siempre que este fundamentado en alguno de los causales establecidos en la Ley. Artículo 103 “Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él: a) Falta de probidad; b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; c) Vías de hecho; d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto- Parágrafo Primero: Se considerarádespido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador… b) La reducción del salario; c) El traslado del trabajador a un puesto inferior; d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. Parágrafo Segundo: No se considerará como despido indirecto: a) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando

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