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Resumen: Ley Contrataciones Del Estado (Perú)

erickren14 de Mayo de 2014

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1. RESUMEN DEL CONCEPTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SU IMPORTANCIA Y APLICACIONES

Las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través de la Ley Nº 29873 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación.

Por lo antes señalado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con la finalidad de difundir y promover el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, pone al alcance de las entidades públicas y agentes económico en general, los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan los procedimientos de contratación pública, para su adecuada aplicación.

2. PROCESOS DE SELECCIÓN:

TIPOS DE PROCESO DE SELECION Y DEFINIR CADA UNO DE ELLOS

Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio. En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección.

- ETPAS DE UN PROCESO DE SELECCIÓN (ENUMERARLAS)

- CASOS DE EXONERACION EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Artículo 20°.- Exoneración de procesos de selección

Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad Constitución Política del Perú.

b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores.

c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal.

d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.

e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, con la debida sustentación objetiva.

El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.

Concordancia: RLCE: Artículos 127° al 132°.

- REQUISITOS PARA CONVOCAR A UN PROCESO DE SELECCIÓN

- CUADRO DE MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

- ¿CUANDO SE DECLARA DESIERTO UN PROCESO DE SELECCION?

Artículo 32°.- Proceso de selección desierto

El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única oferta.

El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los ítems identificados particularmente.

La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.

En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.

El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal.

Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo; de lo contrario, el proceso se eclarará como desierto.10

Concordancia: RLCE: Artículos 10° y 78°.

- QUE MEDIDAS SE DEBE OPTAR CUANDO SE DA POR CANCELADO UN PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 34°.- Cancelación del proceso

En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.

La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

Concordancia: RLCE: Artículo 79º.

3.- BASES:

- APROBACION DE LAS BASES Y CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE CONTENER LAS BASES

Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases

Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:

a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases;

b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnica o, en el Expediente Técnico;

c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores;

e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presente normar y su Reglamento.

f) El cronograma del proceso de selección;

h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurará necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de Obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico;

i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento;

j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,

k) Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades.

Concordancia: RLCE: Artículos 35º al 49º, Cuarta Disposición

Complementaria Transitoria.

- CONVOCATORIA - CONSULTAS Y OBERVACIONES DE LAS BASES

Artículo 28°.- Consultas y Observaciones a las Bases

El cronograma a que se refiere el literal f) del artículo 26 de la presente ley establecer plazos para la presentación y absolución de consultas y observaciones al contenido de las Bases.

A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases.

Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos de elevación establecidos en el reglamento.

El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son fijados en el reglamento.

Concordancia: RLCE: Artículos 54°, 56° y 58°.

- DE LOS ADELANTOS AL CONTRATISTA

Artículo 38°.- Adelantos

A solicitud

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