RESUMEN LEY SARABNES
LADAMAFELIZ30 de Mayo de 2014
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TITULO I - JUNTA SUPERVISORA DE COMPAÑÍAS DE
CONTABILIDAD PUBLICA
Sec.101 ESTABLECIMIENTO; CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
(a) ESTABLECIMIENTO DE LA JUNTA.- Se ha establecida una Junta Supervisora de Compañías de Contabilidad Pública, para supervisar la auditoria de compañías públicas que están sujetas a las leyes de valores y asuntos relacionados, con el fin de proteger los intereses de los inversionistas y el interés público en la preparación de informes de auditoria, informaciones exactos, e independientes por compañías de valores que son vendidos y mantenidos por inversionistas públicos.
b) ESTADO.- La Junta no será una agencia o ente del gobierno de los
Estados Unidos
c) DEBERES DE LA JUNTA.- Sujeta a acción por la Comisión bajo la sección 107.
d) DETERMINACIÓN DE LA COMISIÓN.- Los miembros de las Comisión tomarán las acciones (incluyendo contratación del personal, propuestas de reglamentos y adopción de normas de auditoria y otras normas iniciales y transitorias de auditoria y otras normas profesionales) que puedan ser necesarias o apropiadas para permitir a la Comisión determinar, a no mas tardar 270 días después de la fecha de la vigencia de esta Acta.
g) REGLAMENTOS DE LA JUNTA.- Los reglamentos de la Junta, sujetos a aprobación de la Comisión
1) estipulará la operación y administración de la Junta, el ejercicio de su autoridad, y la ejecución de sus responsabilidades bajo esta Acta;
(2) permitirá, según la Junta determine necesario o apropiado, la delegación de alguna de sus funciones a un miembro o empleado de la Junta, o a una división de la Junta, incluyendo las funciones respecto a contratar, determinar u ordenar, certificar, informar, o de otro modo actuar respecto a cualquier asunto
3) Establecer reglas de ética y normas de conducta de los miembros y personal de la Junta, incluyendo impedimento de la práctica ante la Junta.
(h) INFORME ANUAL A LA COMISIÓN.- La Junta proporcionará un informe anual (incluyendo sus estados financieros auditados) a la Comisión, y la Comisión transmitirá una copia de ese informe al Comité de la Banca y Asuntos Urbanos del Senado, y al Comité sobre servicios financieros de la Cámara de Representantes a más tardar 30 días después de la recepción de ese informe por la Comisión
SEC 102. REGISTRO CON LA JUNTA
(a) REGISTRO OBLIGATORIO.- Empezando 180 días después de la determinación de la Comisión bajo la sección 101 (d) será ilegal para cualquier persona que no sea una firma contable pública registrada preparar o emitir, o participar en la preparación o emisión, de
cualquier informe de auditoria respecto a cualquier emisor
(b) SOLICITUD DE REGISTRO.-
(1) FORMATO DE SOLICITUD.- Una firma de contabilidad pública usará el formato que la Junta puede prescribir, por reglamento, para solicitar el registro bajo esta sección
2) CONTENIDO DE LA SOLUCITUD.- Cada firma de contabilidad pública proporcionará, como parte de su solicitud de registro, en el detalle en que la Junta especificará
(A) Los nombres de todos los emisores para los cuales la firma preparó o emitió informes de auditoria durante el año calendario inmediato anterior, y parar los cuales la firma
espera preparar o emitir informes de auditoria durante el año calendario corriente;
(B) Los honorarios anuales recibidos de cada emisor por la firma, por servicios de auditoria, otros servicios contables, y servicios sin auditoria, respectivamente
(C) Otra información financiera corriente por el año fiscal masrecientemente completado de la firma que la Junta puede razonablemente requerir;
(D) Una declaración de las políticas de control de calidad de la firma para sus prácticas de contabilidad y auditoria
(E) Una lista de todos los contadores asociados con la firma que participaron o contribuyeron en la preparación de informes de auditoria, indicando el número de licencia o certificación de cada una de tales personas, así como también los números de
licencia del Estado de la misma firma
3) CONSENTIMIENTO.- Cada solicitud de registro bajo esta subsección incluirá –
(A) Un consentimiento ejecutado por la firma de contabilidad pública de cooperación y cumplimiento con cualquier solicitud hecha por la firma para testimoniar o producir
documentos en ejercicio de su autoridad y responsabilidad.
c) ACCION SOBRE LAS SOLICITUDES.-
(1) TIEMPO.- La Junta aprobará una solicitud de registro presentada a mas tardar 45 días después de la fecha su recepción
(2) TRATAMIENTO.- Un aviso escrito de desaprobación de una solicitud presentada bajo el párrafo (1) será tratada como una sanción disciplinaria para propósitos de las secciones 105 (d) y 107 (c)
(d) INFORMES PERIODICOS.- Cada firma de contabilidad pública registrada suministrará un informe anual a la Junta
(f) REGISTRO Y HONORARIOS ANUALES.- La Junta evaluará y cobrará un honorario de registro y un honorario anual a cada firma contable pública registrada, en montos que sean suficientes para recuperar los costos de procesamiento y revisión de las solicitudes de registro e informes anuales.
SEC. 103. NORMAS Y REGLAMENTOS DE AUDITORIA, CONTROL
DE CALIDAD, E INDEPENDENCIA
(a) NORMAS DE AUDITORIA, CONTROL DE CALIDAD, Y ETICA
(1) EN GENERAL.- La Junta, por reglamento establecerá, incluyendo, en la extensión que determine apropiada, mediante adopción de normas propuestas por 1 o más grupos de profesionales de contadores designados de acuerdo al párrafo (3)(A) o grupos de asesores de acuerdo al párrafo (4), y corregirá, o modificará las normas de auditoria y testificación correspondientes
(2) REGULACIÓN DE REQUERIMIENTOS.- Para cumplir con el párrafo (1) la Junta -
(A) incluirá en las normas de auditoria que adopte,requerimientos que cada firma de contabilidad pública registrada –
(i) preparará y mantendrá por un período no menor de 7 años, papeles de trabajo de auditoria, y otra información relacionada a cualquier informe de auditoria en detalle
suficiente para sustentar las conclusiones a las que se llegó en tal informe;
3) AUTORIZACIÓN PARA ADOPTAR OTRAS NORMAS.-
(A) EN GENERAL.- Al efectuar esta sub-sección la Junta -
(i) puede adoptar como sus reglamentos, sujeto a los términos de la sección 107, cualquier parte de cualquier declaración de normas de auditoria y otras normas profesionales que la Junta determine.
(4) GRUPOS DE ASESORIA.- La Junta convocará, o autorizará a su personal para convocar grupos de asesores expertos según pueda ser apropiado, los cuales pueden incluir contadores que ejerzan la práctica y otros expertos
b) NORMAS Y REGLAS DE INDEPENDENCIA.- La Junta establecerá las reglas que puedan ser necesarias y apropiadas para el interés público o la protección de los inversionistas, para implementar, o según lo autorizado bajo el título II de esta Acta
(c) COOPERACION CON GRUPOS PROFESIONALES DE CONTADORES Y GRUPOS DE ASESORES DESIGNADOS
(1) EN GENERAL.- La Junta cooperará con grupos de contadores profesionales designados bajo la sub-sección (a)(3)(A) y grupos de asesores convenidos bajo la sub-sección (a)(4)
(d) EVALUACIÓN DE LA NORMA QUE ESTABLECE EL PROCESO.- La Junta incluirá en el informe anual requerido por la sección 101(H) los resultados de su norma estableciendo responsabilidades durante eleríodo al cual se refiere el informe normas futuras .
SEC. 104. INSPECCIONES DE FIRMAS DE CONTABILIDAD
PÚBLICA REGISTRADA
(a) EN GENERAL.- La Junta conducirá un programa de inspecciones continuas para evaluar el grado de cumplimiento por cada firma contable pública registrada y las personas asociadas con ella
_) inspeccionará y revisará compromisos de auditoria y revisión de la firma (los cuales pueden incluir compromisos de auditoria que están sujetos a litigio
f) PROCEDIMIENTOS PARA REVISIÓN.- Los reglamentos de la Junta proporcionaran un procedimiento para la revisión de y respuesta a un informe borrador de inspección por la forma de contabilidad pública registrada bajo inspección
f) PROCEDIMIENTOS PARA REVISIÓN.- Los reglamentos de la Junta proporcionaran un procedimiento para la revisión de y respuesta a un informe borrador de inspección por la forma de contabilidad pública registrada bajo inspección
h) REVISIÓN INTERINA DE LA COMISIÓN
(1) ASUNTOS REVISABLES.- Una firma de contabilidad pública registrada puede pedir revisión por la comisión de acuerdo con losreglamentos que la comisión promulgará _ SEC. 105. INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
a) EN GENERAL.- La Junta establecerá, por reglamento sujeto a los requerimientos de esta sección procedimientos razonables para la investigación y medidas disciplinarias de firmas de contabilidad pública registrada y personas asociadas a tales firmas.
1) AUTORIDAD.- De acuerdo con los reglamentos, la Junta puede conducir una investigación de cualquier acto o práctica, u omisión para actuar, por una firma de contabilidad pública registrada, cualquier persona asociada a ella, o ambas, que pueden violar cualquier cláusula de esta Acta los reglamentos de la Junta ) TESTIMONIO Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO.- Además de tales acciones que la Junta determine que son necesarias o apropiadas los reglamentos de la Junta pueden -
(A) requerir el testimonio de la firma o de cualquier persona asociada de una firma de contabilidad pública registrada ____________________________ ________________
_ B) requerir la producción de papeles de trabajo de auditoria
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