Rigidez Constitucional
eilynpalomino5 de Noviembre de 2013
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Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:
1. Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
2. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
3. Las mayorías exigidas para la reforma.
4. La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).
Control de constitucionalidad
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad
Control de Convencionalidad. Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en si misma una convencionalizacion; lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes alrededor del mundo occidental. Existe una disquisición doctrinal, tomando en cuenta la jerarquización de la pirámide de Kelsen, y el hecho de contener la norma internacional en la misma supremacía constitucional.
Control preventivo, reparador, abstracto, concreto, difuso, concentrado de la Constitución
El Control preventivo, tiende a la vigilancia de la posible inconstitucionalidad de las leyes, con anterioridad a su promulgación. Cumple pues, una función purgativa o depuradora de los posibles vicios de inconstitucionalidad en que incurran los proyectos definitivos de leyes. La eficacia del dictamen previo es relativa, pues estos no suelen ser vinculantes, aunque cabe también que su observancia sea obligada.
El control reparador, pretende el restablecimiento del orden constitucional perturbado por la promulgación de una ley inconstitucional mediante su anulación o privación de efectos, ya sea con eficacia general “erga omnes”, ya sea con eficacia limitada a las partes en conflicto (efectos ínter partes). El control reparador se puede extender no sólo a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, sino también a la justa composición de agravios determinados de naturaleza constitucional, cuyo origen no tienen que derivarse necesariamente de la inconstitucionalidad de una ley (aunque pueda ser también un acto de aplicación de la misma), sino de la inconstitucionalidad de otros actos, como ocurre en materia de agravios a los derechos fundamentales, reconocidos por la constitución, o cuando los órganos constitucionales del Estado actúan fuera de sus funciones o hacen dejación de las mismas (conflictos constitucionales)
Se denomina control abstracto, al control que consiste en la eliminación de la norma inconstitucional por razón misma de su inconstitucionalidad, en atención al desorden jurídico que su vigencia ocasiona, sin que sea necesario que se produzcan casos de aplicación de la misma, o, con independencia, de que estos casos se hayan producido. El control preventivo es también abstracto. Y el control reparador se manifiesta como abstracto en el recurso puro de inconstitucionalidad.
Colisión normativa
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado
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