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Derecho Constitucional


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2011  •  3.239 Palabras (13 Páginas)  •  783 Visitas

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1.- ¿Cual es la importancia de la teoría del acto jurídico? El fundamento sobre el cual descansa la Teoría General del Acto Jurídico es el “principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual”, en virtud del cual se considera que el hombre se relaciona y se obliga con otros porque tal ha sido su voluntad.

2.- ¿cuales son los conceptos jurídicos fundamentales? Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible. “Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho” Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica.

García Máynez nos da la definición de los conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurídicos fundamentales o esenciales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Las diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico. Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas específicas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.

A la filosofía jurídica le corresponde sólo el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un derecho positivo determinado.

Así, son conceptos jurídicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolución social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.

En cambio las nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Por su parte el Licenciado Rojina Villegas señala: “Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”. “En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación concreta respectos de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la realización de uno o de varios supuestos de Derecho”

Para Somló, en toda representación de una norma jurídica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurídicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histórico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurídica en cuanto tal.

A los primeros Somló los denomina conceptos jurídicos de contenido, y a los segundos conceptos jurídicos fundamentales.

La distinción de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de común todas las normas jurídicas reales o posibles.

3.- ¿Como se definen los conceptos jurídicos elementales? Son los signos que identifican las normas, por ello, este autor los considera elementos constitutivos del derecho y además abstracción que refleja esos elementos en conceptos.

Estos temas dan sentido a los problemas que han sido largamente discutidos en la doctrina jurídica. Se considera que los criterios ofrecidos por la doctrina no son erróneos, pero sí es necesario profundizar en las conclusiones a las que los autores han llegado al aplicar los conceptos jurídicos fundamentales, ya que estas conclusiones están condicionadas por la noción de derecho que sirve de base a cada jurista.

4.- ¿Que es un hecho en general o en sentido? amplio Partiremos el análisis dando un concepto lato al respecto, los hechos son toda alteración real de mundo exterior del hombre. No puede operarse la transformación ni en el mundo interior ni en el sólo pensamiento, por lo tanto un sentimiento o un pensamiento no tienen la categoría de hecho. Esa transformación de la realidad objetiva, externa al individuo puede o no tener consecuencias jurídicas. Es decir, puede o no hacer nacer, trasformar o extinguir efectos que le importan al Derecho. Si el hecho no produce efectos jurídicos estamos frente a los hechos denominados a jurídicos. Los cuales podemos dividirlos en:

• Hechos producidos por la naturaleza, que no alteren al derecho, son aquellos en que intervienen la voluntad humana y se producen espontáneamente en la naturaleza (Ej.: la marcha de los astros, la caída de las cosas por la gravedad, la circulación de la sangre, el oleaje del mar, etc.).

• Hechos dependientes de la voluntad humana, aquellos en que interviene la voluntad del sujeto de derecho pero que tampoco tienen un sentido jurídico (Ej.: una sonrisa, un saludo, un gesto, un rezo, un paseo, una visita de cortesía, etc.).

Sin embrago, hondamente apreciadas las cosas, todo hecho es susceptible de suscitar consecuencia jurídica, con lo que quedaría desvanecido el criterio de distinción entre el hecho jurídico y el nulo jurídico. Por ejemplo, algunos hechos que alguna vez pudieron ser calificado como no jurídicos, después han podido ser estimados como tales (Ej.: la prescripción extintiva de acción). Aquel criterio sólo puede mantenerse firmemente, apreciando que es jurídico el hecho que tiene directamente la capacidad de producir efectos de derecho.

5.- ¿Que es un hecho jurídico según la doctrina francesa? Actualmente existen divergencias respecto al tratamiento de la teoría del Acto Jurídico, algunos doctrinarios incluso plantean su inexistencia;

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