Derecho Constitucional
Enviado por jaeshna • 25 de Agosto de 2011 • 1.535 Palabras (7 Páginas) • 1.411 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
• La constitución posee atributos que le son propios y exclusivos:
o La distinguen de cualquier norma, si bien todas mandan, disponen y regulan, la constitución va más allá, constituye y funda.
• Se le conoce como ley suprema, pues tiene características particulares.
• Definición:
o Conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con vista a organizar al Estado.
o Es un complejo normativo.
• Características: sus normas son de jerarquía superior, permanente, escrita, general y reformable.
• Partes:
o Orgánica (49 a 122)
o Dogmática (1 a 29)
o Programática (39 a 41) que define la naturaleza y características del estado mexicano
o La de los derechos sociales (27 y 123)
o Geográfica (42 a 48)
o Económica (25, 26, 28);
o Prevenciones generales (124 y sigs.)
• Supremacía constitucional:
o Por ser suprema esta encima de toda institución jurídica, el artículo 133 lo establece; lo reiteran el 40 y 41; el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad (105 fracciones I y II).
o El atributo de ser superior se impone a particulares y órganos de autoridad.
• Definición del Derecho Constitucional:
o Actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la validez del orden normativo, de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.
o Para Carpizo: “...disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno y garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica”.
• Características del Derecho Constitucional:
o Bilateralidad: existe alteridad.
o Generalidad: no se preocupa de persona o situación concreta.
o Imperatividad: tiene el valor de mandato u orden, no de consejo o recomendación, preceptúa y prohíbe
o Coercibilidad: existe la posibilidad de constreñir al cumplimiento, cuando voluntariamente no se acata
• Fuentes del Derecho Constitucional:
o Constitución de 1917: son fuentes de carácter mediato (revolución de 1910) e inmediato (congreso constituyente)
o Jurisprudencia (art. 94)
o Costumbre (pone de ejemplo el informe art. 69)
o Leyes reglamentarias de preceptos y órganos creados por la misma Constitución (Ley de Amparo, COFIPE);
o Doctrina (no es forzosa u obligatoria, parte de que el hombre no puede sustraerse a sus propias ideologías)
o Algunas reglas del sistema político (se habla de la sucesión y de la elección de jefe de gobierno en esquemas parlamentarios).
• Clasificación de las constituciones:
o Según su forma jurídica:
Consuetudinarias
• No constan en un documento especifico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas;
• El ejemplo es Inglaterra, donde hay leyes comunes, tradiciones y prácticas que forman la organización jurídica básica
Escritas:
• Se cuenta con un texto escrito de manera específica
• Tiene ventajas, ya que existe superioridad sobre la costumbre
• Históricamente se consideraba con gusto el advenimiento de un nuevo documento dictado por la soberanía nacional, de la manera más solemne y completa posible
• Proporciona educación política, conocimiento y amor por sus derechos
• Los promotores del Estado de Derecho, veían que al señalar con claridad y precisión su contenido, se acabarían vaguedades y confusiones.
También se les clasifica como codificadas y dispersas.
o Según su reformabilidad:
Se clasifican en Rígidas y Flexibles, según se requiera o no un procedimiento especial para modificarla
Si se puede modificar con el mismo procedimiento que la legislación ordinaria, es flexible (art. 135).
Existen diversos sistemas para reformar una constitución
• Francés: la aprueban tres legislaturas diferentes en forma sucesiva
• Suizo: mediante referéndum
• Estadounidense: debe aprobarla el congreso federal y legislaturas locales.
o Según su nacimiento u origen:
Su origen determina la formación de un Estado y sus particularidades.
Otorgadas: históricamente se dan cuando el monarca es el titular de la soberanía y es aquella que éste otorga a su pueblo.
Impuestas: las que el rey se ve obligado a aceptar por imposición, generalmente del parlamento
Pactadas o contractuales: se fundan en la teoría del pacto social, ya sea entre provincias o comarcas, o bien entre monarca y pueblo
Ratificadas:
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