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Derecho Constitucional


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  1.411 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

• La constitución posee atributos que le son propios y exclusivos:

o La distinguen de cualquier norma, si bien todas mandan, disponen y regulan, la constitución va más allá, constituye y funda.

• Se le conoce como ley suprema, pues tiene características particulares.

• Definición:

o Conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con vista a organizar al Estado.

o Es un complejo normativo.

• Características: sus normas son de jerarquía superior, permanente, escrita, general y reformable.

• Partes:

o Orgánica (49 a 122)

o Dogmática (1 a 29)

o Programática (39 a 41) que define la naturaleza y características del estado mexicano

o La de los derechos sociales (27 y 123)

o Geográfica (42 a 48)

o Económica (25, 26, 28);

o Prevenciones generales (124 y sigs.)

• Supremacía constitucional:

o Por ser suprema esta encima de toda institución jurídica, el artículo 133 lo establece; lo reiteran el 40 y 41; el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad (105 fracciones I y II).

o El atributo de ser superior se impone a particulares y órganos de autoridad.

• Definición del Derecho Constitucional:

o Actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la validez del orden normativo, de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.

o Para Carpizo: “...disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno y garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica”.

• Características del Derecho Constitucional:

o Bilateralidad: existe alteridad.

o Generalidad: no se preocupa de persona o situación concreta.

o Imperatividad: tiene el valor de mandato u orden, no de consejo o recomendación, preceptúa y prohíbe

o Coercibilidad: existe la posibilidad de constreñir al cumplimiento, cuando voluntariamente no se acata

• Fuentes del Derecho Constitucional:

o Constitución de 1917: son fuentes de carácter mediato (revolución de 1910) e inmediato (congreso constituyente)

o Jurisprudencia (art. 94)

o Costumbre (pone de ejemplo el informe art. 69)

o Leyes reglamentarias de preceptos y órganos creados por la misma Constitución (Ley de Amparo, COFIPE);

o Doctrina (no es forzosa u obligatoria, parte de que el hombre no puede sustraerse a sus propias ideologías)

o Algunas reglas del sistema político (se habla de la sucesión y de la elección de jefe de gobierno en esquemas parlamentarios).

• Clasificación de las constituciones:

o Según su forma jurídica:

 Consuetudinarias

• No constan en un documento especifico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas;

• El ejemplo es Inglaterra, donde hay leyes comunes, tradiciones y prácticas que forman la organización jurídica básica

 Escritas:

• Se cuenta con un texto escrito de manera específica

• Tiene ventajas, ya que existe superioridad sobre la costumbre

• Históricamente se consideraba con gusto el advenimiento de un nuevo documento dictado por la soberanía nacional, de la manera más solemne y completa posible

• Proporciona educación política, conocimiento y amor por sus derechos

• Los promotores del Estado de Derecho, veían que al señalar con claridad y precisión su contenido, se acabarían vaguedades y confusiones.

 También se les clasifica como codificadas y dispersas.

o Según su reformabilidad:

 Se clasifican en Rígidas y Flexibles, según se requiera o no un procedimiento especial para modificarla

 Si se puede modificar con el mismo procedimiento que la legislación ordinaria, es flexible (art. 135).

 Existen diversos sistemas para reformar una constitución

• Francés: la aprueban tres legislaturas diferentes en forma sucesiva

• Suizo: mediante referéndum

• Estadounidense: debe aprobarla el congreso federal y legislaturas locales.

o Según su nacimiento u origen:

 Su origen determina la formación de un Estado y sus particularidades.

 Otorgadas: históricamente se dan cuando el monarca es el titular de la soberanía y es aquella que éste otorga a su pueblo.

 Impuestas: las que el rey se ve obligado a aceptar por imposición, generalmente del parlamento

 Pactadas o contractuales: se fundan en la teoría del pacto social, ya sea entre provincias o comarcas, o bien entre monarca y pueblo

 Ratificadas:

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