SEGURIDAD
ALEXISVILLARROEL3 de Marzo de 2013
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Articulo 57. Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, asi como los contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora a la que presten sus servicios.
Articulo 58. El empleador o la contratante deberán tomar medidas para garantizar que, antes de iniciar sus labores, los trabajadores de los terceros reciban información y capacitación adecuadas sobre los riesgos a los que estarían expuestos y las medidas para enfrentarlos.
Articulo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
2. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
3. Impida cualquier tipo de discriminación.
4. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
Articulo 60. El empleador o la empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo asi como las maquinas, herramientas y útiles usados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
Articulo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar Un Programa De Seguridad Y Salud En El Trabajo, especifico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.
Articulo 67. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a garantizar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador o trabajadora, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
Articulo 68. A los efectos de esta ley, se entiende por niveles técnicos de referencia de explosión, aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto del conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia, permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales.
Articulo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Articulo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición el medio
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