SERVICIO PÚBLICO Y REQUISA.
Vero199Apuntes9 de Febrero de 2018
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	SERVICIO PÚBLICO ☺
- Definición: Actividad técnica encaminada a satisfacer las necesidades básicas colectivas mediante prestaciones individualizadas sujetas a un régimen de derecho público determinada por los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad.
 - Formas prestación: La directa (cuando el Estado se hace cargo por medio de sus entidades administrativas, de organizar el desempeño de determinados servicios públicos asegurando su dirección y funcionamiento /los que por norma constitucional debe prestarlos el Estado) y la indirecta (cuando el Estado cede o concesiona a los particulares “persona física o moral” la prestación de determinados servicios públicos).
 - Características principales:
 
1.- General: para todos los habitantes de México.
2.- Uniforme: igual para todos.
3.- Regular: en cuanto a que esté normado bajo condiciones establecidas.
4.- Continua: el servicio se debe de prestar ininterrumpidamente.
- Características secundarias:
 
1.- Que se presta de manera oportuna y eficiente.
2.- No tiene necesariamente fines de lucro.
- Fundamento constitucional: Artículos 3° VIII, 5° 4to párrafo, 123° XVIII, 115° III-c),Coordinación 116° fracción VII, 21° y 28° 10mo párrafo.
 - Clasificación de los servicios públicos:
 
- Importancia: esenciales y no esenciales.
 - Utilización: obligatorias y facultativas.
 - Usuarios: genéricos y singulares.
 - Prestación del servicio: propios e impropios.
 
REQUISA ☹
- Definición: facultad que tiene el Estado para tomar las concesiones que otorgó a los particulares, cuando éstos no prestan el servicio público o no usan, aprovechan o explotan adecuadamente el bien o recurso del Estado que les fue concesionado.
 - Características: siempre es temporal (nunca puede ser permanente), opera en casos de suma urgencia o necesidad, opera en bienes muebles e inmuebles (incluso en la prestación de actividades o servicios personales), y se regula a través de la ley de la materia.
 - Tipos: hay militar, administrativa.
 - Fundamento constitucional: artículo 29°.
 
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