Seguridad
aslinvictoria8 de Mayo de 2014
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Seguridad social, y sistema económico: la función social de la seguridad. Modelos de seguridad social:
SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA: (Losss) Carácter público del Sistema
Artículo 9. El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público.
La organización creada para tal fin es la siguiente:
a) Subsistema de Pensiones:
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
b)Subsistema de Salud:
Tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral:
Tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional:
Tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
e) Subsistema de Recreación:
Es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
• SEGURIDAD SOCIAL PRIVADA: (LOSSS):
Convenios de asesoría
Artículo 11. Los convenios con el sector privado a los que se refiere esta Ley para la recaudación e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, en ningún caso implicarán la transferencia a este sector de la propiedad de dichos recursos, ni su administración. Estos convenios se otorgarán mediante concursos públicos y estarán dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales tanto domésticos como externos, para acrecentar los fondos, en beneficio de la población afiliada, con el propósito de mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema de Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat fijarán los pagos por servicios prestados derivados de los convenios en referencia.
b. Sistemas de capitalización y sistemas de reparto:
b. 1.- SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN:
Se crea para el subsistema de pensiones Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo
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