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Sentencia a alos casados en venezuela


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  235 Visitas

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BUENAS NOTICIAS A LOS CASADOS

Ya conocimos que desde el año 2014 el TSJ ha venido flexibilizando el proceso del divorcio con un conjunto de sentencias vinculantes, el cual pasó de tener causales taxativas (únicas y estrictas), a ser un proceso más corto, arguyendo que las causas de divorcio pueden ser las establecidas en los artículos 185 y 185-A o cualquier otra causal que impida e imposibilite la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento. Estas sentencias son la 446 del 15 de mayo de 2014, la 693 del 2 de junio de 2015 y la novísima 1070 del 9 de diciembre de 2016.

No obstante, hace menos de dos meses, el 30 de marzo de 2017, sale a la luz una nueva sentencia que explica y sistematiza la aplicación de las tres anteriores, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco, quien explica que "en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de
un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo (...) la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio. (...) por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia (...) En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia (...) Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales. (…) se ha venido desarrollando doctrinalmente la (teoría) del divorcio- separación remedio, con fundamento en la teoría de la ‘DESAFECCTIO ’ y del principio que no pueden imponerse convivencia no deseadas, por ello, AÚN CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES SE OPONGA A LA SEPARACIÓN , los Tribunales la vienen sancionando bajo el manto de la reciprocidad en los deberes de convivencia, fidelidad, ayuda y cariño mutuo, entendiendo que si por parte de uno ha desaparecido, es imposible que el otro los cumpla porque el matrimonio es cosa de dos, la perdida (sic) de la felicidad conyugal de cualquiera de ellos convierte al matrimonio en un infierno."

Los Tribunales venezolanos han estado ajustándose a este criterio para decretar la disolución del vínculo conyugal, aun cuando no se cumpla por completo la formalidad de la citación de la parte demandada en divorcio ya que, comparezca o no, su oposición no tendrá ningún efecto ya que una de las partes ya no desea mantenerse unida y el matrimonio es un fracaso. ¿Usted qué opina?

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