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Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

TERTERTrabajo24 de Abril de 2014

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tenemos la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que por lo general li

son para empresas familiares o cooperativas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. 214 Código de Comercio)

•Identificación , domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

•Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad.

•Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.

•El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye.

•Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad.

•Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

•Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas.

•Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes.

4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son:

•En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito.

•Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.

Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.

5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca.

La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.

6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:

•Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró.

•La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil.

•La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001).

•La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días

7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia),

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