Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
mariasanchez25 de Marzo de 2015
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por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales.
Srl: Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En la república Dominicana, una SRL está limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios. La finalidad de la creación de esta figura legal es doble: Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en que para constituir una sociedad se necesitaban 7 socios. Regularizar las Sociedades Comerciales en la República Dominicana.
Características La S.R.L es una Sociedad que se forma por 2 o más personas. Los Socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas o Jurídicas. La S.R.L. es siempre comercial. La S.R.L. podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros. Su administración corresponde al o los Gerentes, quien representa a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.
El error puede dividirse de varias maneras:
- Por su procedencia o raíz causal: el error puede provenir de ignorancia, o de inadvertencia, o de negligencia, o imprudencia, o de dolo.
- Por su protagonismo causal en el acto: el error puede ser antecedente, cuando de tal modo precede la declaración de voluntad que la determina totalmente siendo la causa del acto: actus ex errore o puede ser concomitante, cuando el mismo acompaña la declaración, pero no la determina necesariamente: actus cum errore.
- Por razón de su objeto: el error puede ser «de hecho» o «de Derecho», «sustancial» o «accidental».
El error es de Derecho cuando versa sobre la misma regulación jurídica del acto; versa sobre las condiciones exigidas por el ordenamiento para tal acto; puede referirse a la naturaleza del negocio, al objeto formal del mismo o a su causa específica.
El error de hecho es el que versa sobre el contenido material del negocio y sobre el hecho concreto. En este plano se sitúan, entre otros, los errores sobre la identidad de la cosa, sobre la calidad sustancial del acto, sobre la persona, sobre las cualidades de la persona.
El error es sustancial cuando versa sobre alguno de los elementos constitutivos del acto. El error puede ser también sustancial cuando verse sobre algo que, subjetivamente o en la intención del agente, pertenezca a la sustancia del acto; v. gr., una condición sine qua non (cfr. SALMANS, J.: Circa vitia consensus, en Ius Pontificium, 10, 1930, 108-109, MICHIELS, G.: Principia generalia de personis in Ecclesia, Parisiis, 1955, pág. 655, nota 2).
El error es accidental cuando se refiere sólo a los elementos accidentales del negocio.
Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito.
La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Concebida de esta manera la culpa, ella implica un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a determinadas normas de prudencia y diligencia, contrario a
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