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Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL)


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  351 Visitas

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por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales.

Srl: Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En la república Dominicana, una SRL está limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios. La finalidad de la creación de esta figura legal es doble: Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en que para constituir una sociedad se necesitaban 7 socios. Regularizar las Sociedades Comerciales en la República Dominicana.

Características La S.R.L es una Sociedad que se forma por 2 o más personas. Los Socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas o Jurídicas. La S.R.L. es siempre comercial. La S.R.L. podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros. Su administración corresponde al o los Gerentes, quien representa a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.

El error puede dividirse de varias maneras:

- Por su procedencia o raíz causal: el error puede provenir de ignorancia, o de inadvertencia, o de negligencia, o imprudencia, o de dolo.

- Por su protagonismo causal en el acto: el error puede ser antecedente, cuando de tal modo precede la declaración de voluntad que la determina totalmente siendo la causa del acto: actus ex errore o puede ser concomitante, cuando el mismo acompaña la declaración, pero no la determina necesariamente: actus cum errore.

- Por razón de su objeto: el error puede ser «de hecho» o «de Derecho», «sustancial» o «accidental».

El error es de Derecho cuando versa sobre la misma regulación jurídica del acto; versa sobre las condiciones exigidas por el ordenamiento para tal acto; puede referirse a la naturaleza del negocio, al objeto formal del mismo o a su causa específica.

El error de hecho es el que versa sobre el contenido material del negocio y sobre el hecho concreto. En este plano se sitúan, entre otros, los errores sobre

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